Velocidad máxima en vías urbanas
Experto Auto y Movilidad Sostenible

Velocidad máxima en vías urbanas

velocidad máxima en el coche en vías urbanas

A finales de 2020 quedó aprobado el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, que establece nuevas medidas reguladoras del tráfico urbano. Esta normativa trae novedades en cuanto a la velocidad máxima de circulación por el casco urbano o cómo se regula el uso de nuevas formas de movilidad como el patinete eléctrico. Te las contamos todas y despejamos todas tus dudas para que puedas moverte sin preocupaciones por la ciudad.

Todas tus consultas y trámites relacionados con el Experto Auto y Movilidad Sostenible podrás realizarlas llamando al 900 834 761, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

Publicado enero 2021

Alfonso, Socio del Club MAPFRE, se desplaza cada día, por su trabajo, por el centro de la ciudad, así que está muy interesado en las novedades que se van publicando relacionadas con la movilidad urbana y los nuevos reglamentos que la regulan. Tras la entrada en vigor del Real Decreto 970/2020 de 10 de Noviembre en materia de medidas urbanas de tráfico, le han surgido muchas dudas sobre cómo le afectarán los cambios que implanten, por lo que se pone en contacto con el Experto Auto y Movilidad Sostenible del Club MAPFRE con el objetivo de aclarar diversas cuestiones, entre ellas el nuevo límite de velocidad en esas zonas o cómo se regulará la movilidad de los nuevos, y cada vez más numerosos, medios de transporte alternativos como, por ejemplo, el patinete eléctrico.

El pasado 11 de noviembre de 2020 el BOE publicaba las modificaciones del Reglamento General de Circulación y del Reglamento General de Conductores que introducen importantes novedades tanto en el régimen sancionador de diferentes tipos de infracción, como nuevas obligaciones en la circulación de determinados tipos de vehículos como los patinetes eléctricos, con el objetivo de intentar minimizar los accidentes, cada vez más habituales en los núcleos urbanos. En definitiva, se trata de generar un modelo de seguridad vial alineado con la política de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para reducir el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico.

  • Nuevos límites
  • Vehículos de movilidad personal

Nuevos límites para las zonas urbanas

Para ello, en primer lugar, se modifica el Art. 50 del Reglamento General de Circulación que rebaja el límite de velocidad de circulación genérica en vía urbana de 50 km/h a 30km/h en las calles que cuentan con un sólo carril por sentido de circulación, con el fin de reducir así los siniestros de peatones atropellados por exceso de velocidad.

El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:

  • 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
  • 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
  • 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación, siendo de 40 km/h para vehículos que transporten mercancías peligrosas.

Esta modificación sobre las nuevas limitaciones de velocidad urbana entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Vehículos de movilidad personal

Estas novedades legislativas buscan, a la vez, regular las nuevas formas emergentes de movilidad ciudadana, entre ellas los denominados vehículos de movilidad personal, entre los que se encuentran los patinetes eléctricos y puesto que, hasta la fecha, existía un vacío legal en este sentido al estar regulados tan sólo en algunos municipios a través de ordenanzas municipales de circulación propias.

Con esta nueva regulación, desde el pasado 2 de enero de 2021, los patinetes eléctricos, como vehículo de movilidad personal, se consideran vehículos a todos los efectos, por lo que ya no podrán circular ni por las aceras ni por las zonas peatonales, como cualquier otro vehículo, según lo dispuesto en el art. 121.5 del Reglamento General de Circulación. Asimismo, se prohíbe circular a este tipo de vehículos por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurran dentro de poblaciones, quedando prohibida, además, su circulación en túneles urbanos.

Por otro lado, y aunque los patinetes eléctricos no deberán disponer para circular de la autorización administrativa normal como el resto de vehículos, sí van a necesitar el Certificado de Circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos (y que deberán entregar los vendedores), así como el manual de características de estos vehículos de movilidad personal. Aún está pendiente de regulación si dichos vehículos deberán tener un seguro obligatorio como el resto de vehículos, por lo que habrá que esperar, de momento, a la normativa que lo exija.

Todas tus consultas y trámites relacionados con el Experto Auto y Movilidad Sostenible podrás realizarlas llamando al 900 834 761, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

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