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Asesor Fiscal

Gastos de locomoción exentos de gravamen

mujer conduciendo vehículo propio

Los gastos de locomoción son los que la empresa paga al trabajador para cubrir los gastos de desplazamiento fuera del lugar habitual de trabajo. Estos gastos se incluyen en la nómina y están exentos de gravamen siempre que sean justificables.

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

Publicado octubre 2023

Esther, Socia del Club MAPFRE, trabaja en Madrid y tiene que viajar a dar una conferencia a la Universidad de Murcia. No sabe si su empresa cubrirá los gastos de desplazamiento, por lo que llama al Asesor Fiscal del Club MAPFRE para saber cuál es la fiscalidad vigente referente a los gastos de locomoción y si están exentos de gravamen.

Nuestro asesor le explica que desde el 17 de julio de 2023 se ha incrementado de 0,19 euros a 0,26 euros por kilómetro recorrido la cantidad exceptuada de gravamen en el IRPF destinada por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar sus funciones en lugar distinto, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento.

En estos gastos de locomoción no están incluidos los gastos de transporte desde el domicilio del trabajador hasta su centro de trabajo.

Los gastos de locomoción deben justificarse presentando facturas o documentos similares que certifiquen que el empleado realmente ha llevado a cabo ese desplazamiento. Además del kilometraje recorrido para la prestación del trabajo, en los gastos de transporte que pueden ser incluidos en la nómina están contemplados los gastos de estacionamiento y los gastos en peajes, siempre y cuando se justifiquen con sus correspondientes tickets de pago.

Por tanto, con este cambio en la normativa fiscal el trabajador dispondrá de más dietas exentas de cotización cuando se desplace fuera de su centro de trabajo para el desempeño de su actividad, y eso le suponga incurrir en unos gastos extraordinarios. Eso sí, siempre que los justifique con factura.

María Teresa Mas García
Licenciada en derecho

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

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