Ajuar doméstico e impuesto de sucesiones
Asesor Fiscal

Ajuar doméstico e impuesto de sucesiones

Hasta hace poco el ajuar doméstico que se recibía como herencia de un cónyuge fallecido tributaba un 3% como Impuesto de Sucesiones. Dos sentencias recientes han cambiado lo que se considera como parte de este ajuar, beneficiando al contribuyente. Te contamos todas estas actualizaciones.

Ajuar doméstico e impuesto de sucesiones

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

Publicado octubre 2020

Virginia es Socia del Club MAPFRE, y acaba de perder a su marido. A su situación anímica se sumó durante las primeras semanas las complicaciones burocráticas derivadas de organizar todo el papeleo que requiere una situación como esta. Por eso decidió consultar con el Asesor Fiscal del Club MAPFRE todas sus dudas respecto al Impuesto de Sucesiones que se le aplicará con el objetivo de cumplir con estas obligaciones de manera correcta.

El concepto de ajuar doméstico establece que, fallecido uno de los cónyuges, “las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber”. Es decir, se refiere a los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes que estuvieran en el domicilio habitual o en cualquier otro, “salvo determinadas excepciones, como joyas, vehículos, embarcaciones, etc”.

La novedad es que el Tribunal Supremo, en dos sentencias recientes (de marzo y mayo de 2020), ha modificado el criterio mantenido hasta la fecha por Hacienda en torno a la estimación del ajuar doméstico en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, modificando el sistema de valoración y eliminando de la responsabilidad del contribuyente la carga sobre determinados bienes. Y lo más importante, abriendo la puerta a revisar liquidaciones pasadas.

Hasta la fecha se entendía que el Impuesto de Sucesiones que se aplicaba sobre la totalidad de la masa hereditaria era del 3%. Sin embargo, en sus nuevas sentencias, el alto Tribunal estima que quedan fuera del ajuar doméstico las acciones y participaciones sociales “por no integrarse, ni analógicamente, en tal concepto de ajuar doméstico”. Y, por tanto, no pueden incluirse a efectos de aplicar este 3%. También están excluidos “el dinero, títulos, los activos inmobiliarios u otros bienes incorporales que, en ningún caso podrían integrarse en el concepto jurídico fiscal de ajuar”.

Esto supone que si tenemos una masa hereditaria que se compone de:

  • Un inmueble valorado en 100.000€
  • Un saldo de cuenta corriente de 50.000€
  • Un vehículo valorado en 5.000€

Antes del pronunciamiento del Tribunal Supremo, al total de la masa hereditaria (155.000€) le hubiéramos sumado el 3% en concepto de ajuar doméstico (4.650€ de impuestos a pagar), pero con este nuevo criterio que aplica solamente al inmueble (3.000€), sin incluir otros bienes y derechos, estaríamos reduciendo la masa hereditaria a 1.650€, tributando así menos en el Impuesto de Sucesiones.

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

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