Consejos fiscales para la venta de tus bienes
Asesor Fiscal

Fiscalidad de venta de bienes afectos a actividades económicas

Fiscalidad de venta de bienes afectos a actividades económicas

Cualquier duda fiscal que te surja con la venta de tus bienes personales o vinculados a una actividad económica, nuestros asesores fiscales te la resuelven. La venta de tus bienes no será un problema, consigue los mejores consejos fiscales.

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

Publicado septiembre 2017

¿Necesitas consejos fiscales para la venta de bienes?

Luis, Socio del Club MAPFRE, quiere vender el local donde tiene su pequeña empresa de informática. Se ha puesto en contacto con el Asesor Fiscal del Club MAPFRE para que le indiquemos cómo debe proceder con los impuestos.

Además, nos ha comentado que el local fue adquirido en 1985 por el equivalente a 40.000€ y ahora, en 2017, tiene un comprador que le ofrece 300.000€.

 El Asesor Fiscal del Club MAPFRE te ayuda

Nuestros asesores le han comentado que aunque su local forma parte de su actividad económica, cuando lo venda Luis tendrá que tributar estos ingresos como ganancia patrimonial en el IRPF y no como rendimiento de actividad económica. ¿Por qué? En general, la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas en régimen de estimación directa del IRPF se efectúa según las normas del Impuesto de Sociedades.

Ahora bien, el artículo 28 de la LIRPF establece unas reglas especiales y entre ellas está que para la determinación del rendimiento neto no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales y que estas se cuantificarán de acuerdo con las reglas generales de ganancias y pérdidas patrimoniales.

Además, la Ley del IRPF establece que en la venta de elementos patrimoniales de una actividad económica el valor de adquisición es el valor contable. Así, Luis, miembro del Plan de Fidelización de MAPFRE, tendrá que tributar en su IRPF por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de la venta, descontando los gastos y tributos generados tanto en la compra como en la venta. Por otro lado, al ser un bien afecto a una actividad económica, no podrá aplicar coeficiente de abatimiento alguno establecido para inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

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