En marzo de 2015 el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aprobó los nuevos modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas es estimación objetiva. Te explicamos la diferencia entre ambos modelos y dónde hay que presentarlos.
El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.
Publicado febrero 2020
Tipos de regímenes de IRPF para autónomos
El Asesor Fiscal del Club MAPFRE explica a esta Socia que los autónomos que aplican retenciones a cuenta del IRPF por estimación directa normal (o simplificada) han de presentar el modelo 130 con una periodicidad trimestral, mientras que aquellos que tributan por estimación objetiva (módulos) deberán hacer lo propio rellenado el modelo 131.
Cómo y dónde presentar los Modelos 130 y 131
Ambos modelos, el 130 y 131 están disponibles en la página web de la Agencia Tributaria , donde se explica cómo hay que cumplimentarlos y dónde hay que presentarlos.
- El modelo 130 es el modelo de autoliquidación del pago fraccionado del IRPF que deben presentar todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas mediante estimación directa normal o simplificada. Es decir, se trata de una declaración trimestral de ingresos y gastos por la que los autónomos van pagando anticipos del 20% a cuenta de su Declaración de la Renta, al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena y la retención de IRPF que se les deduce de las nóminas.
- Por su parte, el modelo 131 es el documento con el que presentar la autoliquidación trimestral del pago fraccionado del IRPF si es que se tributa en Estimación Objetiva (comúnmente llamado “Módulos”). Su finalidad es ir ingresando un anticipo, a cuenta de la Declaración de la Renta. De manera sencilla equivaldría al porcentaje que se retiene en la nómina a los trabajadores por cuenta ajena de forma mensual. Y, del mismo modo que los asalariados, cuando acaba el año se reajusta todo en la Renta para saber si ya se han cubierto las obligaciones tributarias o, por el contrario, queda pendiente de pagar algo a la Administración Pública.
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