Calcular liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales
Asesor Fiscal

Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales

¿Sabías que ya no tendrás que liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales si alquilas un inmueble? Desde marzo de 2019 existe un conjunto de medidas urgentes, recogidas en el Real Decreto 7/2019, que contemplan acciones de carácter urgente para mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible. Entre ellas, se encuentra la exención de este impuesto en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.

Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

Publicado febrero 2020

Silvia, Socia del Club MAPFRE, llama a nuestro Asesor Fiscal y nos explica que va firmar un contrato de alquiler en el que ella es la arrendataria. Desea conocer si tendrá que liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y nuestro experto le informa de que, como consecuencia de la entrada en vigor de un nuevo Decreto Ley, desde el 6 de marzo de 2019 ningún arrendatario tiene que pagar este impuesto, cualquiera que sea el importe del arrendamiento.

Real Decreto Ley 7/19 de 1 de marzo

En concreto, el Real Decreto Ley 7/19 de 1 de marzo, establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, para la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda “para uso estable y permanente”- Esto significa que el arrendamiento debe ser el de una edificación “habitable” cuyo destino primordial sea satisfacer “la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.

De esta forma, este impuesto, más conocido como ITP, y que, en realidad casi ningún inquilino sabe que tiene que pagar, ha desaparecido con la última reforma del alquiler puesta en vigor en marzo del pasado año. Gracias a ello, los inquilinos que firmaron su contrato de alquiler concretamente desde el 6 de marzo de 2019, ya no han tenido que abonarlo.

Mejora en las condiciones de acceso al alquiler

Esta nueva reforma señala concretamente que “para potenciar el mercado de los arrendamientos urbanos como pieza básica de una política de vivienda orientada por el mandato constitucional consagrado en el artículo 47 de la Constitución, resulta conveniente mejorar la fiscalidad del arrendamiento de viviendas, a fin de facilitar a los ciudadanos las condiciones de acceso a las mismas”.

Hasta ahora, algunas comunidades autónomas eran más flexibles a la hora de establecer la liquidación de este impuesto, pero otras, como Madrid, Cataluña, Asturias, Andalucía o Galicia, emprendieron en los últimos años campañas para reclamar de forma masiva a los inquilinos que pagaran el ITP. Afortunadamente, la entrada en vigor de esta nueva reforma legal ha acabado con la obligación de hacer frente a este impuesto a la hora de alquilar una vivienda.

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

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