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Asesor Fiscal

Qué es la base liquidable general sometida a gravamen

Si quieres aprender a sacarle el máximo partido a tu dinero y pagar tus impuestos de forma justa, te explicamos los conceptos básicos que debes conocer, entre ellos la base liquidable del IRPF, cómo encontrarla y por qué te interesa conocerla. 

Qué es la base liquidable general sometida a gravamen

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

Publicado marzo 2020

Infórmate sobre la base liquida general sometida a gravamen

Maria, Socia de Club MAPFRE , necesita realizar su Declaración de la Renta y para ello quiere saber con exactitud qué es la base liquidable general sometida a gravamen y entender así cómo funciona el IRPF, un concepto esencial para el cumplimiento de este trámite ineludible que puede confundirse en medio de la complicada terminología fiscal que se maneja.

De forma sencilla, la base liquidable de un impuesto es el dinero sobre el cual se liquida el tributo. Dicho de otra forma: la cantidad final que se somete al gravamen, en el caso de la renta, la que pasa por las tablas de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), un impuesto personal y progresivo (es decir, que aumenta en relación al dinero ganado), que grava la renta obtenida durante un año de los residentes en España.

En el caso de la Declaración de la Renta, la base liquidable del IRPF es el resultado de restar a la base imponible las reducciones y deducciones a las que el contribuyente tenga derecho. En cualquier caso, el Programa Padre de la Agencia Tributaria permite calcular este concepto que surge de restar las reducciones y deducciones a la base imponible.

Las reducciones y las deducciones más habituales son:

Reducciones:

  • Aportaciones a planes de pensiones. Si has invertido en tu plan de pensiones podrás reducirte parte de ese dinero. Hay dos cuantías relevantes en este sentido: el límite de aportación anual (no se podrá aportar más de 8.000 euros anuales. El límite es conjunto si se tienen varios) y el límite de desgravación: la cantidad máxima que anualmente se podrá desgravar será la menor de las siguientes: 8.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas.
  • Anualidades por alimentos. Si estás pagando una pensión compensatoria por decisión judicial, podrás restarla, salvo si esta se ha fijado a favor de los hijos.
  • Cuotas de afiliación a partidos políticos. Si estás dado de alta en un partido político, coalición o grupo de electores, podrás restar parte de ese dinero en tu declaración de la renta.
  • Reducción por maternidad. Se trata de la ayuda de 1.200 euros que reciben las madres trabajadoras con hijos menores de tres años a su cargo.

Deducciones:

En el caso de las deducciones (también sirven para pagar menos impuestos, aunque funcionan de forma distinta a las reducciones, ya que éstas se aplican sobre lo que se conoce como la Cuota Íntegra del Impuesto y no sobre la base imponible), éstas son las más habituales:

  • Deducción por adquisición de vivienda: sólo para quienes compraron antes del 1 de enero de 2013 y permite deducir un 15% de la hipoteca sobre un máximo de 9.040 euros anuales.
  • Deducción por alquiler de vivienda: similar a la deducción por adquisición y sólo disponible para quienes alquilaron antes del 1 de enero de 2015.
  • Deducción por donativos.
  • Deducción por cuotas colegiales obligatorias.
  • Existen otras deducciones de carácter autonómico que se aplicarán o no dependiendo de la Comunidad Autónoma en el que se presente el IRPF.

De cara a la presentación de la próxima de declaración de la renta es importante saber que la casilla con la que tenemos que acceder a la renta en la web de este ejercicio 2019 es el importe de la casilla 505 de la renta de 2018. El importe de esta casilla es la base liquidable general sometida a gravamen. Además, para acceder, también necesitaremos la fecha de validez de nuestro DNI y para aquellas personas cuyo DNI sea de validez permanente será la fecha de expedición del DNI.

El plazo de campaña de renta de 2019 comienza el 1 de abril y finaliza el 30 de junio de 2020. El plazo de domiciliación bancaria con resultado a ingresar termina el 25 de junio.

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

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