padre aupando a su bebe en el aire
Asesor Fiscal

Tributación de vivienda en propiedad y de segunda vivienda

niños corriendo por el pasillo de segunda casa

Si tienes una casa alquilada, una segunda vivienda de uso propio y sin alquiler, una vivienda en usufructo o tienes en propiedad otros inmuebles como trasteros o garajes, no dudes en consultar a nuestros asesores fiscales para cualquier duda sobre la tributación de los mismos.

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

Publicado agosto 2015

Laura, Socia del Club MAPFRE, mandó un email al Asesor Fiscal del Club MAPFRE con la siguiente consulta: “He comprado una segunda vivienda en Gandía para disfrutar en vacaciones pero ahora me surge la duda de cómo va afectar en mi declaración de la renta”.

Nuestro asesor informó a Laura, que se beneficia del Plan de Fidelización de MAPFRE, de que al no estar arrendada y ser segunda vivienda, tendría que tributar por ella. Y que debe tener en cuenta que la propiedad o el usufructo de un inmueble, tanto si está alquilado como si no, genera una renta imputable en el IRPF. Las viviendas vacías en propiedad o usufructo tributarán un 1,1% del valor catastral.

El asesor, además, ayudó a Laura a calcular los gastos tributarios. Si en un futuro decidiera alquilarlo le recordó que no debe olvidar incluirlo en la declaración de la renta.

Laura también ha sido informada de otros supuestos que pueden afectar a su declaración:

  • Vivienda Habitual. Éstas no tributan, pudiendo incluso deducir las cantidades satisfechas por hipotecas si son viviendas adquiridas antes del 1 de enero de 2013.
  • Segunda Vivienda. Si la vivienda está vacía tributará un 1,1% del valor catastral. Si está alquilada, se declara la diferencia entre los ingresos recibidos en concepto de alquiler, y los gastos que genere la vivienda (intereses de la hipoteca, gastos de mantenimiento y conservación, IBI, seguro, basuras,…)
  • Vivienda sin derecho a usufructo. En este caso, el inmueble lo debe declarar la persona beneficiaria de ese usufructo, aunque no coincida con el titular.
  • Cesión a familiares. Si se puede acreditar la cesión gratuita, tributará como cualquier inmueble no arrendado. Si no se puede acreditar, para la Administración constará como un alquiler.

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

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