Gracias a una reciente sentencia del Tribunal Supremo, si estás divorciado y tu excónyuge tiene atribuido el uso de la vivienda familiar, a partir de ahora podrás acogerte a la deducción por reinversión en vivienda habitual si vendéis la casa que comprasteis en común.
El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.
Publicado julio 2023
Teresa y Roberto están divorciados y en sentencia de divorcio se atribuyó el uso de la vivienda familiar a Teresa. Roberto, Socio del Club MAPFRE, llama a nuestro servicio de asesoramiento fiscal para preguntar que, si deciden vender la casa, él podría acogerse a la exención por reinversión en la compra de su nueva vivienda habitual.
El Asesor Fiscal del Club MAPFRE le indica que sí podría hacerlo gracias a un cambio producido por una reciente sentencia de 5 de mayo de 2023 del Tribunal Supremo. Dicha sentencia ha permitido que el excónyuge que tuvo que abandonar la vivienda tras el divorcio pueda aplicar la exención por reinversión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Hasta ahora, Hacienda no permitía esta exención si el contribuyente dejaba de residir en la vivienda durante más de dos años.
Sin embargo, el Supremo ha dictaminado que ambos excónyuges deben tener un tratamiento tributario igualitario y que la vivienda no pierde su condición habitual para aquel que la abandonó. Esto es aplicable en casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial que impliquen el cese de ocupación efectiva de la vivienda.
La decisión del alto tribunal se tomó en respuesta a un recurso presentado por un excónyuge a quien se le negó la aplicación de la deducción por reinversión en vivienda habitual después de abandonar la vivienda familiar asignada a su exesposa e hijos. Aunque Hacienda dictó una liquidación en su contra, el Tribunal Supremo estableció un criterio interpretativo basado en el principio de igualdad, permitiendo que ambos excónyuges puedan beneficiarse de la deducción por reinversión en el IRPF. Esto significa que el excónyuge que abandonó la vivienda podrá aplicar la exención si adquiere una nueva vivienda donde establezca su residencia habitual.
Por tanto, el asesor confirma a Roberto que, aunque ha sido Teresa la que ha estado residiendo en la vivienda familiar en los 2 años anteriores a la transmisión, ambos podrán acogerse a la deducción por reinversión en vivienda habitual, garantizando así la igualdad de trato para ambos.
Maria Teresa Mas García
Licenciada en derecho
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