Cómo tributan los alquileres turísticos
Asesor Fiscal

¿Sabes cómo tributan los alquileres turísticos?

Cómo tributan los alquileres turísticos

Si eres propietario de un inmueble que no utilizas habitualmente y estás pensando en obtener unos ingresos por el mismo a través del alquiler turístico, el Asesor Fiscal te informa sobre todas las cuestiones de tributación.

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

Publicado febrero 2019

Régimen específico regulador de alquileres turísticos

En los últimos años se ha producido un incremento significativo de los alquileres turísticos que tal como señala la Agencia Tributaria, se trata de un arrendamiento para un uso distinto del relativo a satisfacer la necesidad permanente de vivienda. En estos casos, se produce la cesión temporal de la totalidad de un inmueble amueblado y equipado en condiciones de uso inmediato, realizada con finalidad lucrativa.

El alquiler directo de un piso turístico está sometido a un régimen específico y cuando la gestión se realiza a nivel particular, no es necesario incluir el IVA, salvo que se presten otros servicios adicionales considerados hoteleros, como por ejemplo el de comida. No hay que olvidar que esta normativa aplica siempre que el inmueble no se alquile para vivienda habitual del arrendatario.

Además, teniendo en cuenta que no se trata de una vivienda habitual, el arrendador únicamente se puede deducir los gastos en proporción a los días en los que el piso ha estado alquilado, sin derecho a la reducción del 60% de los ingresos percibidos en la declaración de la renta.

Luis, Socio del Club MAPFRE, trabaja fuera de su provincia todos los fines de semana y con el objetivo de conseguir unos ingresos extras, decidió arrendar su casa durante esos periodos. Recientemente ha recibido una notificación de la Agencia Tributaria donde le indican una rectificación de la parte que había declarado como alquiler. Ante el desconcierto por esta modificación, nuestro cliente se ha puesto en contacto con el Asesor Fiscal gratuito del Club MAPFRE para aclarar todas sus dudas y saber cómo tiene que tributar por el alquiler turístico.

El Asesor Fiscal que atiende la llamada de Luis le indica:

  • La tributación es diferente cuando se trata de un arrendamiento con objeto de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino y cuando es solamente durante unos días concretos a lo largo del año.
  • Como el caso de Luis es el segundo supuesto anterior, tendría que haber declarado los ingresos percibidos y deducido los gastos exclusivamente en la proporción al tiempo que haya tenido el piso alquilado. Únicamente es deducible el gasto que sea necesario para la obtención de los ingresos.
  • No procedía la reducción del 60% que realizó en su declaración de la renta, ya que el destino del arrendamiento no es servir de vivienda habitual, sino el alquiler turístico.

Además de ofrecer esta información, el Asesor gratuito del Club MAPFRE también le indicó a Luis, que se beneficia del Plan de Fidelización de MAPFRE, que de cara al próximo año tiene la posibilidad de solicitar la confección de la declaración para evitar este tipo de problemas.

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

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