El año 2020 ha estado marcado por las situaciones excepcionales que se han establecido a medida que se aprobaban los diferentes Estados de Alarma. Si tienes dudas sobre las restricciones que se han establecido en cada una de ellas, te contamos todo lo que necesitas saber para desenvolverte en lo que se llama la ‘nueva normalidad’.
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Publicado diciembre 2020
Candela es Socia Platino del Club MAPFRE, y lleva semanas con dudas sobre las restricciones que imperan en estos momento en España con el último Estado de Alarma decretado y cuándo acabará exactamente. Por eso, decide contactar con el Experto Abogado del Club MAPFRE con el fin de despejarlas y conocer todos los detalles relacionados con este estado excepcional y qué cosas han cambiado en comparación con los otros Estados de Alarma decretados.
El pasado 25 de octubre, se declaró el tercer Estado de Alarma de los establecidos este año para contener la propagación del Sars Cov-2 y que entró en vigor ese mismo día. En este caso, y aunque la autoridad competente es el Gobierno de España, la autoridad delegada para dictar las normas o decretos necesarios son las Comunidades Autónomas, sin necesidad de que lo convaliden los tribunales, como estaba ocurriendo hasta ahora y que suponía que, en muchas ocasiones, los Tribunales Superiores de la Comunidades Autónomas no convalidaran los Decretos Autonómicos que suponían restricción de derechos a los ciudadanos. Aunque este Estado de Alarma se acordó hasta el 9 de noviembre, finalmente quedó establecido hasta el próximo 9 de mayo de 2021.de 2021.
- Primer estado de alarma
- Segundo Estado de Alarma
- Último Estado de Alarma
Primer estado de alarma
Hasta marzo del presente año era casi impensable que el Gobierno de España fuera a declarar el Estado de Alarma, al ser una medida excepcional por la limitación de derechos que ello supone. No obstante, este 2020 se han declarado en total tres Estados de Alarma, todos ellas con diferentes regulaciones.
El primer Estado de Alarma se aprobó el 14 de marzo para la gestión de la situación de crisis sanitaria. Inicialmente se acordó para 15 día naturales únicamente, aunque finalmente se prorrogó con el visto bueno del Congreso hasta en seis ocasiones, por lo que tuvo vigencia hasta el pasado 21 de junio.
Los grandes principios del primer Estado de Alarma fueron los siguientes:
- Limitación de la circulación por las vías de uso público, salvo razones excepcionales, como la adquisición de alimentos, desplazamientos a los centros de trabajos y sanitarios, etc.
- Suspensión de las actividades educativas, por lo que todos los centros escolares y universitarios se cerraron en su totalidad y se acordó que se dieran las clases mediante sistema on-line.
- Cierre al público de locales y establecimientos mayoristas y minoristas, salvo fundamentalmente los de alimentación.
Segundo Estado de Alarma
Debido a la propagación excesiva de la pandemia, se promulgó un Segundo Estado de Alarma el pasado 9 de octubre para responder ante las situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada del Covid-19. Sin embargo, este nuevo Estado de Alarma tuvo un ámbito territorial más limitado, pues su extensión tan sólo se estableció para determinados municipios de la Comunidad Autónoma de Madrid como Madrid capital, Alcobendas, Alcorcón, Torrejón de Ardoz, Fuenlabrada o Getafe, entre otras. Se limitó a prohibir las entradas y salidas en dichos municipios, salvo por razones excepcionales, como acudir a centros de trabajo, centros médicos, centros docentes y universitarios, etc.
Último Estado de Alarma
En éste último Estado de Alarma se han dictado unos principios básicos que las Comunidades Autónomas han ido aprobando mediante Decretos Autonómicos, por lo que nos encontramos actualmente con situaciones totalmente distintas y con limitaciones distintas dependiendo de cada una de las Comunidades Autónomas:
Entre ellos:
- Establecimiento de lo que se denomina “Toque de Queda”, durante el período comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, limitándose la circulación de las personas por las vías o espacios públicos, salvo para la adquisición de medicamentos, asistencia a centros sanitarios, asistencia a centros de trabajo o por cualquier causa de fuerza mayor.
- Se podrá limitar la entrada y salida de la Comunidad Autónoma o entre provincias, salvo asistencia a centros sanitarios, cumplimiento obligaciones laborales, asistencia a centros docentes, etc.
- La limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, a un máximo de 6 personas salvo que se trate de convivientes.
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