¿Sabías que cada comunidad autónoma tiene aprobadas determinadas deducciones en el Impuesto de la Renta que pueden favorecer el resultado de tu declaración? A la hora de elaborarla o revisarla te contamos las que existen en tu comunidad concreta y cómo solicitarla por si puedes beneficiarte de alguna y obtener un mejor resultado en tu ejercicio fiscal de este año.
El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.
Publicado abril 2020
Andrés, Socio del Club MAPFRE, y autónomo con una pequeña empresa propia, ha leído que el Gobierno ha establecido algunas medidas relacionadas con la flexibilidad en el pago de una deuda tributaria en el marco del Real Decreto Ley aprobado en marzo en el que se adoptan propuestas urgentes para responder al impacto económico del Coronavirus, y decide llamar al Asesor Fiscal del Club MAPFRE con el objetivo de que le aclare qué requisitos son los que debe cumplir para acogerse a estos beneficios.
Además de las medidas sanitarias, sociales o laborales establecidas ante la crisis del Covid-19, el capítulo IV de este Real Decreto-Ley contiene medidas de apoyo financiero transitorio que tienen como objetivo mitigar y prevenir el posible impacto negativo a nivel económico en las pequeñas y medianas empresas y autónomos. Con esta finalidad, y para evitar las posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar estos colectivos, se propone una flexibilización en materia de aplazamiento.
Entre las herramientas que ha establecido el Gobierno para dar respuesta a las situaciones que la gran mayoría de las empresas -grandes, pequeñas y medianas- van a vivir durante y tras la crisis del coronavirus (con consecuencias muy negativas para su economía), se encuentra la política tributaria, que puede contribuir a solventar uno de los principales problemas que se les va a presentar, tanto a empresas como a profesionales autónomos: la liquidez.
Con este objetivo, el Ejecutivo ha puesto a disposición de estos sectores medidas de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias:
- Siempre que se encuentren en período voluntario de pago en el período del 13 marzo al 30 de mayo.
- Se solicite previamente, sin necesidad de aportación de garantía si la deuda es inferior a 30.000€.
- Este aplazamiento de las deudas recaerá sobre las personas físicas o jurídicas cuyo volumen de facturación en el año 2019 no sea superior a 6.010.121,04 euros.
- Las condiciones del aplazamiento se basan en la concesión de un plazo de 6 meses, teniendo en cuenta que no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Esta medida afecta a las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril. En concreto, al IVA mensual de febrero, marzo y abril y a los pagos correspondientes al primer trimestre –como retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de sociedades- Se paraliza igualmente el embargo y ejecución de bienes inmuebles por deudas tributarias.
La Agencia Tributaria ha publicado en su página web las instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos de deudas tributarias conforme a este Real Decreto Ley. En este documento se especifican los pasos a seguir:
- Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.
- Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link.
- Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento es muy importante marcar la casilla “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.”
- Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.
El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.