Tramitación del Impugnación de la tasación de costas
Experto Abogado

Impugnación de Tasación de Costas

La impugnación de los honorarios de los abogados, peritos y procuradores por excesivos o indebidos es una de las posibilidades que contempla la ley en los procesos judiciales. Te contamos todos los trámites a seguir.

Impugnación de la tasación de costas

El Experto Abogado resuelve cualquier consulta llamando al 900 834 555.

Publicado enero 2020

David, Socio Platino del Club MAPFRE, llamó a nuestro servicio después de un juicio para la reclamación de una cantidad que ascendía a 500€ y por el que le reclamaban un total de 300€ de costas. Después de su consulta, nuestro Experto Abogado le indicó que estas costas se podrían impugnar por indebidas, ya que no es obligatoria la intervención de abogado si el procedimiento judicial es inferior a 2.000 €. También le indicamos que las podía impugnar por excesivas, puesto que exceden de un tercio de la reclamación de la cuantía principal.

Asimismo, este Socio recibió un asesoramiento completo sobre qué son exactamente las costas, ya que desconocía que éstas son los honorarios que los letrados, procuradores y peritos reciben tras sus servicios en un procedimiento judicial. Efectivamente, cuando alguien pierde un pleito es muy probable que el Juzgado lo condene al pago de las costas procesales, es decir, los gastos que ha tenido la otra parte que ha ganado el pleito. En este caso, la ley dice que es posible impugnar esas costas en caso de que sean excesivas (los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel son excesivos o se ha inflado la minuta de estos profesionales) o indebidas (es decir, se han incluido en la tasación, partidas, derechos o gastos indebidos).

  • Pasos para impugnarlas
  • ¿Qué ocurre si las costas no se pagan?

Pasos para impugnar la tasación de costas

El primero paso es tasar estas costas por parte de los profesionales una vez terminado el procedimiento judicial. Tras ello, se le trasladan a la parte condenada, que puede oponerse a ellas por considerarlas indebidas o excesivas e impugnar esa tasación en el juzgado por estos dos motivos.

Es importante no olvidar que:

  • La tasación de costas podrá ser impugnada dentro del plazo que se da para que el Secretario Judicial la traslade a las partes, es decir, 10 días.
  • En el escrito de impugnación habrá que incluir las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta.

Tras ello, el expediente de impugnación se remite al Colegio Oficial de Abogados, concretamente al departamento de honorarios, con el fin de que emita un informe, que puede ser no favorable, manteniendo así la tasación realizada o, en su caso, introduciendo las modificaciones que deban hacerse, y dando por tanto la razón a la parte reclamante al considerarlas efectivamente excesivas o indebidas. Una vez emitido este veredicto, el Colegio de Abogados devuelve el expediente al Juzgado para que resuelva y esa decisión ya es definitiva.

¿Qué ocurre si las costas no se pagan?

Una vez que se han fijado por parte del Juzgado cuáles son las costas correctas, la parte condenada debe pagarlas. Si esto no ocurre se pueden ejecutar, es decir (independientemente de la deuda que se haya contraído por el juicio que se ha perdido), si no se pagan una vez aprobadas, la deuda se amplia, sumándose ésta a la condena y a las costas, lo que desemboca en un embargo hasta que no se satisface esta deuda, y puesto que estas costas son de pago obligatorio al ser las que cubren los gastos que se han producido en el juicio, y, por tanto, los honorarios de los profesionales de la justicia.

El Experto Abogado resuelve cualquier consulta llamando al 900 834 555.

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