Aviso de coche contaminante
Experto Auto y Movilidad Sostenible

Zonas de Bajas Emisiones en municipios de más de 50.000 habitantes

Con la entrada en vigor en enero de 2023 de las llamadas Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en los núcleos urbanos de las ciudades españolas de más de 50.000 habitantes, más de la mitad de la población se va a ver afectada por distintas restricciones de circulación. 

Zona de bajas emisiones Madrid central

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Publicado marzo 2023

Eduardo, Socio del Club MAPFRE, tiene un Citroën del año 2005 sin pegatina medioambiental. Vive en Montgat, pero tiene que desplazarse al centro urbano de Badalona para realizar unas gestiones administrativas. Se ha enterado de que hay una nueva normativa que restringe el tráfico de vehículos en las grandes ciudades, pero desconoce los detalles. Por ello decide consultar con el  Experto Auto y Movilidad Sostenible del Club MAPFRE para que le solvente todas sus dudas y le ofrezca información detallada sobre si estas nuevas medidas le permitirán circular por la ciudad. El Experto que le atiende le confirma que en efecto existe legislación que obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a establecer medidas sobre bajas emisiones en sus núcleos urbanos para hacer frente al cambio climático. En Badalona en concreto Eduardo encontrará restricciones de circulación para su coche en el centro urbano en una amplia franja horaria de lunes a viernes.

  • Medidas obligatorias
  • Establecimiento de ZBE
  • Municipios

Medidas obligatorias en los municipios de más de 50.000 habitantes

En los últimos años grandes municipios como Madrid, Barcelona, Sevilla y Valencia, han ido implantando distintas Ordenanzas Municipales sobre movilidad de vehículos que establecen determinadas restricciones en función su nivel contaminante, promovidas fundamentalmente por las obligaciones de la Unión Europea sobre bajas emisiones.

Poco a poco ha ido estableciéndose la obligación de que los vehículos lleven en dichas poblaciones las denominadas etiquetas medioambientales (que se obtienen en la DGT). De este modo, dependiendo de qué tipo de etiqueta tengan los vehículos -0, ECO, C, B y sin distintivo (los más contaminantes)-, podrán acceder o no a determinadas zonas de la ciudad.

La aprobación de la Ley 7/2021 de 20 de mayo de Cambio Climático y Transición Energética, publicada en el BOE de 21 de mayo de 2021, establece una serie de medidas para hacer frente al cambio climático, según recomendaciones de las Naciones Unidas. Esta Ley amplía el número de municipios que deben aprobar una Ordenanza de Movilidad que afecte a la circulación de los vehículos dependiendo del grado de contaminación que tengan, es decir, dependiendo del tipo de distintivo medioambiental que les corresponda.

En su Título IV, dicha Ley regula las cuestiones relativas a la movilidad sin emisiones de los vehículos, con el fin de tomar medidas para intentar alcanzar en el 2030 un parque de vehículos de turismo y comerciales sin emisiones directas de CO2. Para ello, acuerda que los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán planes de movilidad urbana sostenible coherentes con los planes de calidad del aire, que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad.

Dichos municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares tienen como plazo máximo el año 2023 para adoptar medidas para reducir las emisiones que incluyan al menos los siguientes puntos:

  1. El establecimiento de zonas de bajas emisiones antes de 2023.
  2. Medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo, asociándolos con hábitos de vida saludables, así como corredores verdes intraurbanos que conecten los espacios verdes con las grandes áreas verdes periurbanas.
  3. Medidas para la mejora y uso de la red de transporte público, incluyendo medidas de integración multimodal.
  4. Medidas para la electrificación de la red de transporte público y otros combustibles sin emisiones de gases de efecto invernadero, como el biometano.
  5. Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privado, incluyendo puntos de recarga.
  6. Medidas de impulso de la movilidad eléctrica compartida.

Además, los municipios de más de 20.000 habitantes también estarán obligados a establecer dichas medidas cuando superen los valores límites de contaminación que se establecen en el Real Decreto 102/2011 de 28 de enero, de mejora de la calidad del aire.

También se regula por Ley la denominada Zona de Baja Emisión, como la que está delimitada por una administración pública y en la que se aplican restricciones referentes al acceso, circulación de los vehículos, con el fin de mejorar la calidad del aire, según la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones según lo establecido en el Reglamento General de Vehículos (0, ECO, C, B y sin etiqueta).

Existen muchas dudas por parte de los conductores con relación a la existencia en dichos municipios de la citada ordenanza. Hay muchos municipios que ya han aprobado dicha normativa, y para que los conductores que se desplazan por dichas poblaciones vayan conociendo esta nueva regulación han instalado carteles en las zonas donde se han establecido las bajas emisiones. Aunque la mayoría van a dar un tiempo antes de su entrada en vigor, en algunos casos hasta enero de 2024.

Por lo tanto, cada municipio a través de sus ordenanzas municipales será quien impondrá las restricciones específicas en su término municipal, de tal forma que la normativa puede diferir de la ordenanza de otros municipios limítrofes que también tengan más de 50.000 habitantes.

Establecer una Zona de Bajas Emisiones (ZBE)

Recientemente se ha aprobado el Real Decreto 1052/2022 de 27 de diciembre, por el que se regulan las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), que se publicó en el BOE de 28 de diciembre de 2022. Su finalidad es establecer unas pautas que regulen las Zonas de Bajas Emisiones que la Ley 7/2021 de 20 de mayo ha impuesto a los municipios de más de 50.000 habitantes.

Este Real Decreto establece como de obligado cumplimiento que los citados municipios delimiten la Zona de Bajas Emisiones, y determina qué requisitos mínimos se deben tener en cuenta para dicha regulación. Estos ayuntamientos están obligados también a realizar un seguimiento para ver la efectividad de las medidas adoptadas en cuanto a la contaminación del aire al tercer año de haberse implantado la normativa municipal.

Además, el Real Decreto indica que los municipios de más de 50.000 habitantes deberán establecer restricciones para los vehículos más contaminantes y priorizar el acceso de vehículos con Cero emisiones. También señala que los municipios deben instalar señales claras y visibles donde queden explícitamente indicadas las Zonas de Bajas Emisiones.

Por otro lado, esta normativa también contempla que los municipios de más de 20.000 habitantes puedan imponer una zona con restricciones a la circulación por mala cala calidad del aire cuando los valores de los índices contaminantes sean muy altos.

Listado de municipios obligados a tener una Zona de Bajas Emisiones

A fecha de 1 de enero de 2023, según los datos oficiales de población recogidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en España existían 151 municipios de más de 50.000 habitantes.

Esta es la lista de municipios que están obligados a establecer una Zona de Bajas Emisiones antes de que termine el año:

  • Comunidad de Madrid: Madrid, Móstoles, Alcalá de Henares, Fuenlabrada, Leganés, Getafe, Alcorcón, Torrejón de Ardoz, Parla, Alcobendas, Rivas-Vaciamadrid, Las Rozas de Madrid, San Sebastián de los Reyes, Pozuelo de Alarcón, Coslada, Valdemoro, Majadahonda, Collado Villalba, Boadilla del Monte, Aranjuez, Arganda del Rey, Pinto, Colmenar Viejo y Tres Cantos.
  • Cataluña: Barcelona, Hospitalet de Llobregat, Tarrasa, Badalona, Sabadell, Lérida, Tarragona, Mataró, Santa Coloma de Gramanet, Reus, Gerona, San Cugat del Vallés, Cornellá de Llobregat, San Baudilio de Llobregat, Rubí, Manresa, Villanueva y Geltrú, Castelldefels, Viladecans, El Prat de Llobregat, Granollers, Sardañola del Vallés y Mollet del Vallés.
  • Comunidad Valenciana: Valencia, Alicante, Elche, Castellón de la Plana, Torrente, Torrevieja, Orihuela, Gandía, Paterna, Benidorm, Sagunto, San Vicente del Raspeig, Alcoy, Elda y Villarreal.
  • Andalucía: Sevilla, Málaga, Córdoba, Granada, Jerez de la Frontera, Almería, Marbella, Huelva, Dos Hermanas, Algeciras, Cádiz, Jaén, Roquetas de Mar, San Fernando, Mijas, El Puerto de Santa María, El Ejido, Chiclana de la Frontera, Vélez-Málaga, Fuengirola, Alcalá de Guadaíra, Estepona, Benalmádena, Sanlúcar de Barrameda, Torremolinos, La Línea de la Concepción, Motril, Linares, Utrera y Rincón de la Victoria.
  • Aragón: Zaragoza y Huesca.
  • Región de Murcia: Murcia, Cartagena, Lorca y Molina de Segura.
  • Islas Baleares: Palma, Calviá e Ibiza.
  • Islas Canarias: Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, San Cristóbal de La Laguna, Telde, Arona, Santa Lucía de Tirajana, Arrecife, San Bartolomé de Tirajana y Granadilla de Abona.
  • País Vasco: Bilbao, Vitoria, San Sebastián, Guecho e Irún.
  • Castilla y León: Valladolid, Burgos, Salamanca, León, Palencia, Ponferrada, Zamora y Segovia.
  • Galicia: Vigo, La Coruña, Orense, Santiago de Compostela, Lugo, Pontevedra y Ferrol.
  • Asturias: Gijón, Oviedo, Avilés y Siero.
  • Navarra: Pamplona
  • Castilla La Mancha: Albacete, Guadalajara, Toledo, Talavera de la Reina, Ciudad Real, Ávila y Cuenca.
  • Cantabria: Santander y Torrelavega.
  • Extremadura: Badajoz, Cáceres y Mérida.
  • Melilla
  • Ceuta

Carlos López Carmena
N.º colegiado: 47.1674

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