Pago en efectivo
Asesor Fiscal

Nuevo límite para los pagos en efectivo

Entrega de dinero en efectivo

¿Sabías que tras la entrada en vigor de la nueva Ley contra el fraude se han limitado los pagos en efectivo? Actualmente se limita a 1.000 euros la cantidad máxima legal para los pagos en efectivo en los que alguna de las partes intervinientes sea un empresario o profesional. Te contamos todas las novedades sobre esta nueva legislación y cómo puede afectarnos.

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

Publicado septiembre 2021

Janet, Socia del Club MAPFRE, suele gestionar con efectivo parte de sus pagos como empresaria y está preocupada porque ha leído que desde hace poco tiempo se ha aprobado una nueva Ley contra el fraude que ha reducido la cantidad máxima legal para hacer estos pagos, pero desconoce los detalles. Por eso, decide llamar al Asesor Fiscal del Club MAPFRE con el fin de que le amplíe esta información y le asesore sobre cómo proceder correctamente en sus próximas transacciones monetarias. Efectivamente, el experto que le atiende le confirma que, desde el pasado 11 de julio, está prohibido que un consumidor pague en efectivo más de 1.000 euros a un empresario o profesional, con lo que deberá usar otros medios.

A finales de 2012 se prohibieron los pagos en efectivo de operaciones por un importe igual o superior a 2.500 euros, con la única excepción de los pagos entre particulares y los realizados en entidades financieras y ahora ese límite se ha reducido todavía más, hasta los 1.000 euros, con el objetivo de lograr, según explicó el Gobierno el pasado mes de junio tras la aprobación de esta ley, de lograr la desaparición definitiva del pago en efectivo. Por eso, cualquier pago de un consumidor a un empresario o profesional que sea superior a esta cantidad debe hacerse por medios que permitan identificar la operación, como transferencia bancaria o tarjeta.

Sanciones previstas

Incumplir este límite acarrea ser sancionado con una multa del 25% del importe abonado, siendo ésta una sanción solidaria, es decir, de la que responderán tanto el pagador como el receptor del dinero, y Hacienda podrá exigírsela tanto uno como al otro. En cambio, quedará exenta de responsabilidad la persona que denuncie la infracción dentro de los tres meses siguientes al pago, algo que hay que tener en cuenta, porque si se paga a un empresario o profesional una cantidad en efectivo superior a 1.000 euros, y ese profesional decide denunciarnos, Hacienda sólo nos exigirá la multa a nosotros, no a él, ya que al primero que presenta la denuncia se le exime de responsabilidad.

Maria Teresa Mas García
Licenciada en derecho

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

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