Declarante aportando información Renta 2020
Asesor Fiscal

¿Cómo computar los saldos de dudoso cobro en el IRPF?

Si en 2020 acordaste con tu inquilino facilitarle o suspenderle temporalmente el pago de la renta del alquiler debido a la crisis ligada a la pandemia, te explicamos todo lo que tienes que saber a la hora de reflejar este año la variación en los ingresos percibidos por ese alquiler en tu Declaración de la Renta.

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

Publicado junio 2021

Verónica, Socia del Club MAPFRE, acordó un aplazamiento de la renta del alquiler con el inquilino de su local por la difícil situación que su negocio atravesó en 2020 durante la pandemia, y ahora tiene dudas sobre cómo afectará esta situación a la Declaración de la Renta que debe presentar este año. Ha leído que esta situación excepcional permite deducir estas cantidades como “saldos de dudoso cobro”, pero tiene muchas dudas, y por eso se pone en contacto con el Asesor Fiscal del Club MAPFRE para consultarle y, con toda la información completa, cumplir correctamente sus obligaciones con Hacienda.

El experto le explica que

Hacienda obliga al arrendador a declarar las rentas debidas -exigibles- que no han sido pagadas por el arrendatario. Sin embargo, después permite deducirlos como “saldos de dudoso cobro”. Éstos son los importes de las rentas impagadas cuando el arrendatario se haya declarado en concurso de acreedores o cuando haya transcurrido un periodo de tiempo cierto entre la reclamación fehaciente del pago y el fin del ejercicio (fin de año). Ese periodo, que era tradicionalmente de seis meses, se ha reducido a tres para los ejercicios 2020 y 2021 debido la situación ligada a la pandemia.

Así, si esos impagos se han producido porque en 2020 el arrendatario llegó a algún tipo de acuerdo con su inquilino para facilitarle el pago de la renta del alquiler por la crisis, a la hora de hacer su Declaración por los ingresos de alquiler, debe tener en cuenta este aspecto. Lo recomendable es que los acuerdos de reducción de la renta o de moratoria en el pago estén documentados formalmente por escrito para facilitar, no solo la propia relación arrendador-inquilino, sino la justificación del cambio en los ingresos percibidos por el arrendador de cara a Hacienda.

Posibles escenarios para contemplar

  • Si se acordó con el inquilino retrasar el pago de algunas mensualidades a 2021, al hacer ahora la Declaración del IRPF no es necesario incluir los meses no cobrados en 2020, ya que se atribuyen al ejercicio en que la persona que los recibe está en condiciones de exigirlos. Y como pactó expresamente que las recibiría en 2021, serán exigibles este año, y por tanto las declarará en el IRPF que presente el próximo año.
  • Si pactó una rebaja temporal en la renta, no tiene que declarar el importe originalmente previsto, sino las nuevas cantidades acordadas.
  • Si perdonó la renta al inquilino durante unos meses tampoco tendrá que declarar por el alquiler de esos meses.
  • Sin embargo, si su inquilino dejó unilateralmente de pagar los meses de noviembre y diciembre de 2020, por ejemplo, y por tanto no ha habido tiempo material de hacer la reclamación con tres meses de antelación al fin del ejercicio, deberá declarar esas rentas como cobradas ahora. Si termina el año 2021 y seguimos sin haberlas cobrado, podremos deducirlas como saldos de dudoso cobro en 2022 (es decir, en la Declaración de 2021). Y si alguna vez cobramos los meses impagados, debemos incluirlos en el ejercicio del cobro. Por eso es fundamental reclamar el pago al inquilino cuanto antes, en cuanto se constate que ha existido un impago.

Por esos periodos pasajeros en los que no se percibió renta no debemos tributar por rentas imputadas, ya que el contrato de alquiler se ha mantenido. Si se trata de un inmueble destinado a vivienda habitual, se mantiene el derecho a declarar la renta reducida en un 60%. En cuanto a los gastos deducibles que tuviera durante esos meses de gracia (por aplazamiento, rebaja o condonación de la renta), podremos deducirlos de los meses en que cobramos normalmente.

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

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