A partir del 1 de enero de 2024, cambiará la reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda: 90 % para contratos nuevos en zonas de mercado residencial tenso, 70 % en otras situaciones específicas, 60 % para viviendas rehabilitadas recientemente y 50 % en otros casos.
El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.
Publicado octubre 2023
Salvador, Socio del Club MAPFRE, ha heredado un piso y lo está reformando para alquilarlo al año que viene. Quiere saber si existe alguna reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda de la que pueda beneficiarse, por lo que ha llamado al Asesor Fiscal del Club MAPFRE para que le informe de la situación actual de la ley del IRPF.
Nuestro asesor explica a Salvador que, si realiza el contrato de alquiler a partir del próximo año, podría aprovecharse de una reducción de hasta un 90 % en la declaración de la renta de 2024.
Esto se debe a un cambio en la normativa fiscal que contempla que los contratos de alquiler de inmuebles que se celebren a partir del 1 de enero de 2024 podrán beneficiarse de una reducción por arrendamiento de vivienda de hasta el 90 % en la renta de ese año, siempre que el inmueble vaya a ser la vivienda habitual del arrendatario.
Desde esa fecha, al rendimiento neto positivo del capital inmobiliario, que actualmente cuenta con una reducción del 60 %, pasará a aplicársele las siguientes reducciones por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda:
- Un 90 % cuando se haya formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en zonas de mercado residencial tensionado, con una reducción en la renta de al menos un 5 % sobre el contrato anterior.
- Un 70 % cuando, no cumpliéndose los requisitos del apartado anterior, se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.
- Un 60 % cuando, no cumpliéndose los requisitos de los apartados anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato.
- Un 50 % en cualquier otro caso.
Para beneficiarse de esta reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, los requisitos señalados se tienen que cumplir en el momento de celebrar el contrato de alquiler y la deducción será aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos.
Las zonas de mercado residencial tensionado serán las recogidas en la resolución que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal en materia de vivienda, apruebe el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
A los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de los contratos de arrendamiento anteriores al 1 de enero de 2024 se les seguirá aplicando la reducción del 60 %.
María Teresa Mas García
Licenciada en derecho
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