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Asesor Fiscal

Residencia fiscal a efectos de la Declaración de la Renta

¿Sabes en qué Comunidad Autónoma tienes que presentar tu Declaración de la Renta si en el último año fiscal has residido en dos Comunidades distintas? Si éste es tu caso, aclaramos todas tus dudas para que puedas cumplir con tus obligaciones con Hacienda correctamente.

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Publicado mayo 2022

Alejandra, Socia del Club MAPFRE, ha residido este año en dos Comunidades Autónomas distintas por cuestiones laborales y ahora tiene muchas dudas sobre en cuál de las dos deberá presentar la Declaración de la Renta, ya que no está segura de cuál de los domicilios en los ha vivido pueden considerarse residencia fiscal a efectos de realizar su Declaración este año. Por eso, decide consultar con el Asesor Fiscal del Club MAPFRE con el objetivo de que le explique cuál tiene que reflejar en la documentación que cumplimente. El asesor que le atiende le explica que los criterios para determinar la residencia en una Comunidad Autónoma son los siguientes:

1. Permanencia durante mayor número de días

Como regla general, se considera que los contribuyentes tienen su residencia en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio permanezcan un mayor número de días del período impositivo. Para determinar el período de permanencia no se descontarán las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual.

2. Principal centro de intereses

Cuando no fuese posible determinar la permanencia, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tengan su principal centro de intereses. Se considerará como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada por los siguientes componentes de renta:

  • Rendimientos del trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo, si existe.
  • Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivados de bienes inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar en que radiquen éstos.
  • Rendimientos derivados de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de ellas.

3. Última residencia declarada

Cuando no pueda determinarse la residencia conforme a los criterios anteriores, se considerarán residentes en el lugar de su última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De esta forma, y al haber estado Alejandra residiendo en Madrid hasta el mes de julio de 2021 (en septiembre se fue a vivir a Valencia, donde se encuentra trabajando en la actualidad), tendrá que reflejar en su IRPF de 2021 la Comunidad de Madrid y señalar que su domicilio fiscal lo tiene en Valencia, que es donde reside en el momento de presentación de la Declaración.

Maria Teresa Mas García
Licenciada en derecho

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