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Asesor Fiscal

Renunciar a una herencia en favor de otro heredero

No siempre es obligatorio aceptar una herencia si no queremos asumir su fiscalidad. No es obligatorio aceptarla, se puede renunciar a una herencia en favor de otro heredero para no pagar los impuestos de Sucesiones y Donaciones. ¡Descubre cómo!

revisión contrato renuncia de herencia

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

Publicado diciembre 2023

Pilar, Socia del Club MAPFRE, quiere renunciar a la herencia de su padre para que la reciba su hermana y evitar así el pago del Impuesto de Sucesiones. Como tiene hijos y son herederos forzosos, llama al Asesor Fiscal del Club MAPFRE para consultar si existe la posibilidad de renunciar a una herencia después de que haya prescrito el Impuesto de Sucesiones.

El asesor del Club MAPFRE le explica que, al renunciar a una herencia en favor de otro heredero determinado, la persona que renuncia tendrá que tributar por el Impuesto de Sucesiones y la persona a favor de la que se haya renunciado tendrá que tributar por el Impuesto de Donaciones.

Para que pueda producirse esta renuncia traslativa, el renunciante tiene que aceptar primero su herencia antes de poder trasladársela a otra persona, lo cual le obliga a asumir el pago del Impuesto de Sucesiones.

¿Cuánto se paga por renunciar a una herencia?

Para evitar esa tributación en el Impuesto de Sucesiones el heredero que rehúsa de la herencia debería hacer una renuncia pura y simple de la misma, en cuyo caso no pagaría el impuesto. En este caso la herencia pasaría al siguiente heredero del testamento, que tendría que pagar el Impuesto de Sucesiones por la parte que reciba de la misma.

Para que la renuncia sea válida debe hacerse en documento público ante un notario o un juez y una vez hecha es irrevocable. La renuncia a la herencia siempre es total, es decir, que no se puede renunciar a una parte y aceptar otra.

Además, nuestro asesor le explica que, en el supuesto que plantea Pilar de renunciar a una herencia una vez prescrito el Impuesto de Sucesiones, la normativa prevé que dicha renuncia se considerará donación, con la consiguiente repercusión en el IRPF y en el Impuesto de Donaciones para el donatario.

María Teresa Mas García
Licenciada en derecho

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