Si has recibido una cuantía de FOGASA y tienes dudas sobre cómo debes realizar su declaración nuestros asesores te ayudan a resolver tus dudas.
El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.
Publicado septiembre 2017
Susana, Socia del Club MAPFRE, ha llamado al Asesor Fiscal gratuito y nos ha comentado que su empresa le debía los salarios de junio a diciembre de 2016 y enero y febrero de 2017. Tras reclamar judicialmente ha recibido del FOGASA 12.500€ por lo adeudado en 2015 y 1.800€ por los dos meses de 2017 y nos preguntó qué hacer en su declaración de la renta.
Nuestros asesores le han comentado que la Ley de IRPF establece que lo recibido por impago tributa como rendimiento de trabajo en el año fiscal en el que se genera dicha deuda, no cuando se recibe. Por eso, aunque Susana ha recibido su pago en 2017, tiene que tributar por la totalidad de lo recibido de junio a diciembre de 2016 en su declaración de IRPF. Lo que ha recibido por enero y febrero de 2017 tributará cuando realice la declaración de 2017.
Estos pagos no implican intereses de demora si se hacen en el periodo voluntario de pago del ejercicio en el que se perciben.
Ernesto, otro Socio del Plan de Fidelización de MAPFRE, se puso en contacto con nosotros tras obtener una indemnización por despido en 2016 de 190.000€. Las cantidades recibidas en concepto de indemnización por despido también se consideran rendimientos de trabajo, pero están exentos de tributación hasta el límite de 180.000€, para despidos posteriores al 1 de agosto de 2014.
Como ha recibido 190.000€, solo tributará por 10.000€ (que se suman a sus otros rendimientos de trabajo de 2016).
El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.