Ampliación del plazo de reinversión para vivienda habitual
Asesor Fiscal

Ampliación del plazo de reinversión para vivienda habitual

¿Sabías que, debido al pasado estado de alarma por la situación sanitaria derivada del COVID 19, se han ampliado los plazos para reinvertir en la compra de una nueva vivienda habitual lo obtenido con la venta de la anterior? Te contamos todo lo que necesitas saber para realizar correctamente este trámite.

manos recibiendo llaves de vivienda frente un contrato

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

Publicado octubre 2020

Jorge y Sandra son Socios del Club MAPFRE desde hace poco tiempo, y gracias a un amigo, también Socio, han sabido que cuentan con un Asesor Fiscal que puede orientarles con la compra-venta de su vivienda habitual, ahora que han sabido que el plazo obligatorio para reinvertir la ganancia obtenida de la venta de su anterior vivienda en la compra de una nueva, se ha ampliado debido al estado de alarma que el Gobierno instauró durante los meses de marzo a mayo pasados. También quieren consultar algunas dudas sobre el cálculo del IBI de su nueva vivienda.

Por qué se amplía este plazo

Debido a la irrupción de la crisis del Covid-19 y la dificultad para la compra de una vivienda nueva durante el estado de alarma decretado por el Gobierno, los contribuyentes, cuyo plazo de reinversión por la compra de una casa esté a punto de finalizar, cuentan ahora con una ampliación del plazo para invertir el dinero de la venta de su casa habitual en la compra de otra nueva y disfrutar durante un plazo mayor de la exención del pago en el IRPF.

Cuánto se amplía el tiempo para reinvertir

Así, y a efectos de computar el plazo habitual de dos años para esta reinversión en una vivienda nueva, se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020, hasta el 30 de mayo de 2020, por lo que, de esta forma, disponemos de este tiempo adicional de exención en este impuesto. Hacienda, por tanto, no tendrá en cuenta el periodo de duración del estado de alarma a efectos de computar este plazo, según especifica la Agencia Tributaria en su sección de ´Preguntas frecuentes’ publicadas en su página web.

En caso de no invertir en este plazo indicado (teniendo en cuenta la ampliación del plazo por el covid-19), el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria, imputando la ganancia patrimonial al año en el que ésta se obtuvo, e incluyendo los intereses de demora.

Por ejemplo, si un contribuyente vendió su anterior vivienda habitual en noviembre de 2018, declarando exenta la ganancia, y no ha reinvertido el importe obtenido en dicha venta en los dos años siguientes (noviembre de 2020), deberá presentar una complementaria del ejercicio 2018 antes de que finalice el mes de junio de 2021.

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

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