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Asesor Fiscal

Cálculo plusvalía municipal

En octubre de 2021, el Tribunal Constitucional aprobó una nueva sentencia en la que declaraba inconstitucional y nula la actual forma de cálculo de la plusvalía municipal. Te contamos todos los detalles.

Un contribuyente calcula pago de impuestos

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

Publicado diciembre 2021

Ana María, Socia del Club MAPFRE, acaba de vender su piso en el centro de Madrid ya que, por trabajo, se mudará en breve al norte de España, y, aunque se ha informado un poco sobre las novedades que ha habido recientemente en el cálculo de la plusvalía municipal que deberá pagar por esta venta, sigue teniendo muchas dudas al respecto y decide consultar con el Asesor Fiscal del Club MAPFRE con el fin de que le dé más información sobre estos cambios y así poder completar todos los trámites de la venta de manera correcta. El Experto que le atiene le explica que, efectivamente, el Tribunal Constitucional, en sentencia de 26 de octubre de 2021, declaró inconstitucional y nula la actual forma de cálculo de la plusvalía municipal.

En este sentido, la modificación normativa que establece esta nueva sentencia pretende mejorar el cálculo de la base imponible para garantizar que los contribuyentes que no obtengan una ganancia por la venta de su inmueble queden exentos de pagar el tributo, estableciendo en el RDL 26/2021 dos opciones para determinar la cuota tributaria y permitiendo así que el contribuyente opte por la que, en su caso, considere más beneficiosa:

Cálculo mediante el valor catastral

Se podrá calcular mediante el valor catastral en el momento de la transmisión, multiplicándolo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble y que serán actualizados anualmente. Como novedad, se fija un coeficiente para gravar las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo.

Diferencia entre el valor de compra y el de venta

La segunda opción consistirá en valorar la diferencia entre el valor de compra y el de venta. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la calculada con el valor catastral, podrá aplicarse el segundo método. La norma permite a los Ayuntamientos comprobar estos cálculos para evitar errores o fraudes. Los Ayuntamientos podrán bajar el impuesto hasta un 15 %.

Además, la nueva regulación establece un margen a los Ayuntamientos para que puedan corregir hasta el 15 % a la baja el valor catastral del suelo en función de la situación de su mercado inmobiliario solo para este tributo. Los Ayuntamientos tendrán 6 meses para adaptar sus ordenanzas fiscales a esta normativa.

Maria Teresa Mas García
Licenciada en derecho

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

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