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Asesor Fiscal

Cambios en el impuesto de sucesiones y donaciones

A raíz de la aprobación de la Ley 11/2021 de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal se han modificado las Leyes del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y de Transmisiones Patrimoniales y se ha cambiado el concepto de valor real por el de valor. Te explicamos qué significa este cambio y cómo puede afectarte.

Contribuyente revisa declaración de la renta

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Publicado octubre 2021

Nacho, Socio del Club MAPFRE, y su hermana Ana van a recibir una herencia próximamente. Han escuchado que desde el pasado mes de julio existen novedades sobre este aspecto en el marco de la nueva Ley contra el fraude fiscal que afectarán al Impuesto de Sucesiones y Donaciones y también al de Transmisiones Patrimoniales. Por eso deciden consultar con el Asesor Fiscal del Club MAPFRE para que les aconseje sobre cómo tienen que proceder a la hora de pagar los impuestos correspondientes una vez que hereden.

El asesor que les atiende les explica que esta nueva Ley contempla una reforma que permitirá que, en el caso de bienes inmuebles, el valor de referencia del Catastro se convierta en la base imponible de los tributos patrimoniales, esto es, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esta misma regla será aplicable en el Impuesto sobre el Patrimonio para los inmuebles en cuya adquisición, onerosa o lucrativa, la base imponible haya sido el valor de referencia del Catastro.

Objetivo de la medida

El objetivo de esta medida es reducir la litigiosidad provocada por el valor real, un concepto ambiguo que los tribunales asemejaban al valor de mercado. Y es que, tal como señala explícitamente la Ley, el nuevo valor de referencia “no puede superar el valor de mercado”, para lo que se emplean factores de minoración en su determinación, de manera que su uso como base imponible no implica un aumento de la tributación. Así, el valor de referencia de cada inmueble se basa en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante fedatario público. Además, se realizarán valoraciones individualizadas teniendo en cuenta las características de cada inmueble (calidad constructiva, antigüedad, estado de conservación…). Por tanto, se calcula con unas reglas técnicas justas y transparentes y se fijará por el Catastro mediante un garantista procedimiento administrativo.

Entrada en vigor de la medida

Este nuevo uso del valor de referencia entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y cuenta con el apoyo de las Comunidades Autónomas. Todas las de régimen común están suscribiendo convenios de colaboración con el Estado para la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia. Y debido a que el valor de referencia es distinto del valor catastral, esta norma no afecta de ninguna manera a los impuestos que usan el valor catastral como base imponible (como el IRPF, el IBI o el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). El valor de referencia sólo afectará a quien adquiera un inmueble a partir de esta fecha, enero de 2022, y a la vez tenga que tributar, bien por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, bien por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Igualmente, sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de entonces, en ningún caso al patrimonio preexistente.

Maria Teresa Mas García
Licenciada en derecho

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