Persona conduciendo un patinete eléctrico
Experto Auto y Movilidad Sostenible

Conducir sin carnet patinete eléctrico

En España, se puede conducir sin carnet un patinete eléctrico, aunque es obligatorio que este vehículo de movilidad personal disponga de un certificado de circulación en vigor. Además, es preciso circular cumpliendo con la normativa al respecto que afecta a estos vehículos.

Joven alquilando patinete eléctrico

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Publicado octubre 2023

Fran, Socio del Club MAPFRE, está pensando en comprar un vehículo de movilidad personal a su hijo de 15 años para que vaya solo al instituto y que gane en autonomía. No tiene claro si con esa edad se puede conducir sin carnet un patinete eléctrico o un ciclomotor o si, por el contrario, necesitará esperar a sacarse el carnet.

Por ello, decide consultar con el Experto Auto y Movilidad Sostenible del Club MAPFRE para que le oriente al respecto y solvente todas sus dudas, puesto que ha oído algunos casos en los que conducir ciclomotores o patinetes sin permiso de conducción ha sido considerado como un delito contra la seguridad vial. Fran quiere evitar una sanción por conducir sin carnet y que su hijo se desplace con todas las garantías, por lo que quiere conocer qué dice al respecto la ley de seguridad vial.

Para empezar, nuestro Experto le aclara que cuando infringimos determinadas normas sobre seguridad vial, no se produce tan sólo un proceso sancionador en vía administrativa que termina con la imposición de una sanción económica, si no que supone la apertura de un procedimiento penal, por entender que dicha acción supone un delito contra la seguridad vial que viene a regularse en el Título XVII, Capítulo IV, del Código Penal que lo titula como Delitos contra la Seguridad Vial, y que recoge desde el art. 379 al 385 del citado texto legal.

Dentro de esos delitos contra la Seguridad Vial, el artículo 384 del Código Penal, regula el delito por conducción de un vehículo a motor o ciclomotor careciendo de permiso o licencia de conducción, por no haberla obtenido nunca o bien por haber sido privado provisionalmente de ella. Dicha acción está castigada con pena de prisión de tres a seis meses, con multa de doce a veinticuatro meses, o bien con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Con relación a lo anterior, se han ido produciendo procedimientos penales contra conductores que circulaban con ciclomotores o con Vehículos de Movilidad Personal (VMP) -como, por ejemplo, los patinetes eléctricos-, por conducir sin licencia o permiso de conducir.

Sin embargo, ha sido la sentencia del Tribunal Supremo 2466/2022, de fecha 23 de junio de 2022, la que ha aclarado cuándo se deberá entender como delito contra la seguridad vial conducir sin carnet un ciclomotor o un patinete eléctrico.

Efectivamente, en julio de 2020, el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Córdoba condenó a un ciudadano por circular sin permiso de conducción, por entender que era un ciclomotor (y no un patinete eléctrico) lo que conducía. Por este motivo, lo declaraba autor responsable de un delito de conducción sin permiso y le imponía una sanción por conducir sin carnet.

Contra dicha sentencia, el condenado interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba que desestimó dicho recurso, si bien rebajó la condena, entendiendo que el condenado debería haber obtenido un permiso de conducir para desplazarse con el patinete eléctrico.

Frente a esta segunda sentencia se interpuso Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo. Y es aquí donde el alto tribunal, en la sentencia referida anteriormente, aclara que en realidad el acusado y luego condenado, no conducía un ciclomotor como se había considerado previamente, sino que lo que en realidad pilotaba era un patinete eléctrico (según las características de este). Y, por lo tanto, debía ser considerado como un Vehículo de Movilidad Personal y no como un ciclomotor.

En este sentido, el Real Decreto 970/2020 de 10 de noviembre, que modifica determinados artículos del Reglamento General de Circulación, regula la conducción con vehículos de movilidad personal, sin que sea obligatoria la obtención de un permiso de conducir para llevar un patinete eléctrico, aunque sí deben circular llevando el certificado para la circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles para dicho vehículo. Por tanto, según la normativa actual se puede circular en patinete eléctrico sin tener carnet de conducir.

Carlos López Carmena
N.º colegiado: 47.167

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