En estos meses en los que es importante la conciliación dentro del hogar, cada vez es más habitual la contratación de una persona que ayude en las tareas domésticas o el cuidado de menores, personas mayores o dependientes, y para ello es fundamental conocer cómo hacerlo de la manera correcta de cara a los trámites burocráticos necesarios para darle de alta en la Seguridad Social.
El Experto Abogado resuelve cualquier consulta llamando al 900 834 555.
Publicado mayo 2020
Paloma, Socia Platino del Club MAPFRE, decide consultar con el Experto Abogado para informarse sobre los pasos a seguir para la contratación directa de una empleada del hogar que le ayuda en las tareas domésticas y el cuidado de sus hijos tras acceder a su perfil inicialmente a través de una empresa de servicios que oferta perfiles profesionales para trabajos relacionados con la jardinería, la gestión de trámites y recados o el acompañamientos domiciliario, entre otro servicios.
Para ello el Experto Abogado del Club MAPFRE le explica que debe tener en cuenta que en esta contratación intervienen, por un lado, el titular del hogar familiar (que es el empleador en este caso y que debe coincidir con el titular del domicilio o residencia, en propiedad o en arrendamiento) y, por otro lado, el trabajador que va a prestar sus servicios en el hogar familiar –de forma interna o externa– es decir, según pernocte o no en el domicilio familiar.
Anteriormente la legislación permitía hasta 20 horas de trabajo semanales sin necesidad de contrato, pero desde que es obligatorio formalizar la relación laboral entre empleador y empleado/a, es importante tener en cuenta que, de no hacerlo, estaremos infringiendo la ley y eso conlleva una serie de riesgos, como la posibilidad de una sanción u otras consecuencias negativas, como lesiones y accidentes de la empleada, la ausencia de un seguro que lo cubra, y la vulnerabilidad de sus derecho o los del propio empleador, que puede sufrir casos de robo o chantajes, aprovechando que se encuentra fuera de la legalidad.
- Pasos a seguir
- Recomendaciones importantes
Pasos a seguir para contratar empleado del hogar con Seguridad Social
Para la contratación, el empleador o titular del hogar familiar debe darse de alta inicialmente en la Tesorería General de la Seguridad Social, donde le darán un código de cuenta de cotización que le servirá en adelante para cualquier contratación en el ámbito familiar.
Una vez que se tenga el alta del empleador, es necesario dar de alta al empleado igualmente, dirigiéndose a la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana, y teniendo en cuenta que el alta debe realizarse el día anterior (o el mismo día) en el que el empleado comience a prestar sus servicios, nunca después. Tras el alta del empleado, la Seguridad Social cargará en la cuenta del empleador el coste de la cuota de la Seguridad Social que corresponda, descontando a la empleada mes a mes en su nómina la cuantía a abonar por ella a la Seguridad Social. También se puede acordar que cada cual pague su parte, en cuyo caso no será necesario descontar mensualmente este importe de su nómina.
Recomendaciones importantes
Aunque no sea obligatorio, es recomendable realizar un contrato de trabajo y formalizarlo ante el Servicio Público de Empleo (SEPE), pues, en el supuesto de que la relación laboral sea temporal y no hubiera ningún contrato, se presumiría por defecto que es a jornada completa y por tiempo indefinido.
Por otro lado, un dato muy importante que debe acordarse es la remuneración a abonar al empleado del hogar, una cuantía que está limitada por el Salario Mínimo Interprofesional fijado cada año, según sea a jornada completa o parcial, en 7,43 euros la hora.
También es importante tener en cuenta que el trabajador/a, como empleado del hogar, tiene los mismos derechos que cualquier trabajador por cuenta ajena, en cuanto a vacaciones, permisos retribuidos, baja por incapacidad temporal, etc.
Por último, y en el supuesto de que el empleador pretenda rescindir el contrato al empleado del hogar, existe una particularidad en este régimen especial denominado Desistimiento, por el cual se puede extinguir la relación laboral con anterior a la expiración del tiempo convenido tan sólo con una comunicación por escrito, con un preaviso de 20 días ( si el contrato es superior al año) o de 7 días ( si el contrato es inferior a un año), poniendo así a disposición del trabajador una indemnización equivalente a 12 días de salario por año de servicio.
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