El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aprobó en marzo de 2022 una nueva regulación para controlar las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera. Si eres un profesional de este sector, te damos toda la información que necesitas saber.
Todas tus consultas y trámites relacionados con el Experto Auto y Movilidad Sostenible podrás realizarlas llamando al 900 834 761, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.
Publicado septiembre 2022
Jaime, Socio del Club MAPFRE, cuenta con más de 25 años de experiencia como conductor profesional del transporte por carretera, y se ha enterado hace poco de que una nueva legislación ya está regulando las jornadas laborales de este sector, pero desconoce los detalles, así que decide consultar con el Experto Auto y Movilidad Sostenible de MAPFRE para que le solvente todas sus dudas y le de información detallada sobre si estos cambios van a afectarle o no positivamente en su día a día. El Experto que le atiende le confirma que existe, efectivamente, una Resolución de 18 de marzo de 2022 de la Dirección General de Transportes por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera y le pone al día de todas las novedades que eso va a suponer para él.
- Novedades
- Controles
- Datos e infracciones
Novedades en la legislación
Esta Resolución incorpora a nuestro ordenamiento interno la Directiva 2006/22/CE, modificada por la Directiva (UE) 2020/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2020. Ya con anterioridad, y mediante resoluciones de 19 de abril de 2007 y 5 de junio de 2009 de la Dirección General de Transporte por Carretera, se regularon los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera, no obstante, se ha venido a modificar dicha regulación, debido a los nuevos sistemas de control para que se cumpla la normativa establecida.
La citada Resolución, dispone que es efectivamente necesaria la modificación, debido a la evolución de las mejores prácticas en materia de controles de los conductores y de los avances en los equipos para los agentes que lo controlan y, por otro lado, debido a la actualización de la gravedad de las infracciones según los Reglamentos 561/2006 de la CE y 165/2014 de la UE.
Controles en carreteras
Esta Resolución del Ministerio de Transportes acuerda que los órganos competentes para la inspección y control del transporte por carretera deberán establecer unos sistemas de control regulares que controlen las jornadas de trabajo de los conductores, tanto en carretera como en los locales de la empresa. Además, se deberán reflejar anualmente los controles efectuados a los conductores en carretera o los locales de la empresa, intentando conseguir, al menos el 3% de las jornadas de trabajo de los conductores de vehículos de transporte por carretera, y se reflejará el número de jornadas de trabajo controladas y el tipo de infracciones detectadas. La Resolución, asimismo, regula como se efectuarán los controles tanto en carretera como en los locales de la empresa.
La Resolución también determina que deberán realizarse los controles en lugares distintos y en cualquier momento, intentando cubrir los tramos de red viaria para que no puedan evitarse los controles por los conductores. Se aconseja que dichos puntos de control se puedan establecer, por motivos de seguridad, en gasolineras u otros puntos que sean seguros para el tráfico.
Petición de datos y posibles infracciones
Los agentes deberán comprobar preferentemente el país donde esté matriculado el vehículo, el país de residencia del conductor, el país donde está establecida la empresa, cual es el origen y destino del trayecto y el tipo de tacógrafo instalado en el vehículo (digital o analógico). Se permitirá que el conductor del vehículo pueda ponerse en contacto con su empresa o con su gestor de transportes para poder aportar antes de que termine el control los documentos necesarios y que no obren en ese momento en poder el conductor.
Por otro lado, se regulan los controles en los locales de las empresas, poniendo un mayor control en las empresas que tengan una calificación de alto riesgo, siendo más frecuentes y estrictos en las mismas. Por último, en la presente resolución se reseñan las infracciones del Reglamento 561/2006 de la CE y del Reglamento 165/2014 del Parlamento Europeo.
Carlos López Carmena
N.º colegiado: 47.167
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