El Tribunal Supremo anuló una norma que establecía que, tras la prórroga concedida durante el confinamiento, los vehículos debían pasar la próxima ITV en la fecha original de vencimiento, independientemente de cuándo se hubiera realizado esta. Ahora un nuevo Real Decreto amplía el plazo.
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Publicado julio 2023
Óscar, Socio del Club MAPFRE, tiene que pasar la ITV a su coche. Durante el confinamiento también le tocaba pasarla y se vio afectado por el retraso que supuso el cierre de las estaciones de la ITV durante el estado de alarma. Óscar debía haber pasado la Inspección Técnica de Vehículos en abril de 2020, pero no pudo pasarla hasta el mes de julio de ese año. Sin embargo, el certificado que le dieron era válido solo hasta el mes de abril de 2021.
Nuestro Socio ha escuchado que ha salido una nueva normativa al respecto que permite recuperar el tiempo de ITV perdido durante la pandemia. Para informarse mejor sobre cuándo pasar la ITV, consulta con el Experto Auto y Movilidad Sostenible del Club MAPFRE para que le oriente al respecto y solvente todas sus dudas.
El experto le informa de que la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es un requisito obligatorio para todos los vehículos registrados en España, sin importar si están en uso o no. Durante el confinamiento de 2020, debido al Covid-19, mediante el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo se declaró el Estado de Alarma que tuvo 6 prórrogas y duró hasta el 21 de junio de 2020.
Durante el Estado de Alarma se tomaron numerosas medidas restrictivas, como la libre circulación de las personas y el cierre de numerosos negocios, entre los que se encontraban las estaciones de Inspección Técnica del Vehículo (ITV), lo que supuso un retraso en las inspecciones de millones de vehículos.
Para evitar graves perjuicios irreparables y un colapso en todas las ITV, tras levantarse las prohibiciones de libre circulación y la apertura de los comercios, el Gobierno otorgó una prórroga a todos los vehículos cuyo certificado había caducado durante el confinamiento. De este modo, gracias a la Orden SND/325/2020 de 6 de abril aquellos vehículos que hubieran tenido la obligación de pasar la ITV entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020, tuvieron una prórroga excepcional hasta los 30 días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas.
El problema que surgió fue que mediante la Orden SND/413/2020 de 15 de mayo, se prorrogaba la ITV de forma excepcional, pero establecía que una vez realizadas las inspecciones de los vehículos cuya prórroga se hubiera producido como consecuencia del estado de alarma, para la próxima fecha se tomaría en cuenta la de validez que constase en la tarjeta de la ITV.
Es decir, esto suponía en la práctica que la siguiente revisión que pasaran los vehículos era la que correspondía en un principio, aunque la ITV la hubiera pasado más tarde. Por ejemplo, en el caso de Óscar, si la fecha de caducidad original de su certificado era el 20 de abril de 2020 y pasó la ITV el 18 de julio de 2020, la próxima ITV la debía pasar antes del 20 de abril de 2021.
Después de más de dos años de reclamaciones por parte de los usuarios y asociaciones de conductores, el Tribunal Supremo anuló esa normativa, lo que ha obligado al Gobierno a dictar un nuevo Real Decreto 750/2022, de 13 de septiembre, donde se establece que se incrementa el plazo de validez de la próxima inspección de aquellos vehículos afectados, excepcionalmente y por una única vez. De este modo, en el nuevo certificado se obtendrá un nuevo plazo de validez que tendrá en cuenta los días que se hubieran reducido en la ITV pasada durante el 2020 y parte del 2021.
Este último Real Decreto de 2022 ha creado cierta confusión entre los conductores que piensan que, a partir de la publicación del mismo, ya se deberían actualizar los plazos al pasar la ITV. Sin embargo, realmente no es así, porque de forma expresa el citado Real Decreto indica que se modifica la próxima fecha de inspección de los vehículos que se vieron afectados por la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos.
Es decir, que se incrementará el plazo de validez de la próxima inspección de aquellos vehículos afectados por la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, excepcionalmente y por una única vez, en el mismo número de días que se les hubiera minorado. Pero, expresamente, y aquí está la clave, se indica que la ampliación de dicho plazo será implementada en la siguiente inspección a que se someta el vehículo a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.
Siguiendo el caso de nuestro socio, como Óscar tuvo que realizar la ITV con 3 meses de anticipación en 2021, una vez que pase su próxima revisión en la fecha que estaba prevista, se le otorgará un plazo de validez de 1 año y 3 meses para la siguiente ITV.
Carlos López Carmena
N.º colegiado: 47.167
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