Quiénes deben presentar el Impuesto sobre el Patrimonio
Asesor Fiscal

¿Quiénes deben presentar el Impuesto sobre el Patrimonio?

Si no sabes si estás obligado a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio en la próxima declaración de la renta, tu Asesor Fiscal del Club MAPFRE resuelve todas las dudas sobre este tributo que ha tenido tantos vaivenes desde su origen.

Quiénes deben presentar el Impuesto sobre el Patrimonio

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

Publicado marzo 2019

Qué es y cómo aplica el Impuesto sobre el Patrimonio

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo directo que grava las propiedades de las personas físicas. Se calcula teniendo en cuenta el conjunto de bienes y derechos económicos que alguien posea, y restando, por un lado, las cargas y gravámenes que reducen su valor, y por otro, las deudas y obligaciones personales.

Aunque el Impuesto sobre el Patrimonio aplica a nivel nacional, cada comunidad autónoma tiene cedidas las competencias en esta materia para regular el mínimo que está exento de tributar, así como establecer el tipo impositivo, las deducciones y las bonificaciones que crean oportunas.

Nieves, Socia del Club MAPFRE, ha llamado a nuestro Asesor Fiscal gratuito porque no sabe si está obligada a presentar este impuesto. Cuenta con un patrimonio neto de 2.000.000 euros y reside en Castilla y León. Dado que esta Comunidad Autónoma no ha aprobado ninguna tarifa especial, como veremos a continuación, en su caso, el tributo se calcula en función de la estatal teniendo en cuenta la escala en la que se incluye el valor de sus bienes.

El experto que atiende a Nieves le informa de que:

El mínimo exento en el Impuesto de Patrimonio 2018 es el siguiente:

  • Por defecto se aplica el mínimo estatal de 700.000 euros en el caso de las comunidades autónomas que no hayan regulado este tema.
  • En Aragón: 400.000 euros.
  • En Cataluña y Extremadura: 500.000 euros.
  • En la Comunidad Valenciana: 600.000 euros.
  • Hay que tener en cuenta que en algunas regiones también se incrementa el mínimo cuando se trata de contribuyentes discapacitados.

Por otro lado, la tarifa estatal que se aplica con carácter general cuenta con 8 tramos y diferentes tipos que van desde el 0,2% al 2,5%:

Base
Liquidable
Cuota (€)
Resto Base
Liquidable
Tipo
Aplicable (%)
00167.129,450,2
167.129,45334,26167.123,430,3
334.252,88835,63334.246,800,5
668.499,752.506,86668.499,760,9
1.336.999,518.523,361.336.999,501,3
2.673.999,0125,904,352.673.999,021,7
5.347.998,0371.362,335.347.998,032,1
10.695.996,06183.670,29en adelante2,5

Excepciones por Comunidad Autónoma

De esta tabla se exceptúan las siguientes comunidades autónomas que han establecido su propia tarifa:

  • Andalucía, Cantabria y Galicia: del 0,24% al 3,03%.
  • Asturias: del 0,22% al 3%.
  • Islas Baleares: del 0,28% al 3,45%.
  • Cataluña: del 0,21% al 2,75%.
  • Extremadura: del 0,3% al 3,75%.
  • Región de Murcia: del 0,24% al 3%.
  • Comunidad Valenciana: del 0,25% al 3,12%.

Respecto a las deducciones y bonificaciones de las que se pueden beneficiar los contribuyentes en el Impuesto sobre el Patrimonio 2018, destacan tan solo dos comunidades autónomas:

  • La Comunidad de Madrid tiene una bonificación del 100%, por lo que ninguna persona de este territorio tiene que pagar el tributo, salvo en el caso de los contribuyentes cuyos bienes y derechos estén valorados en más de 2.000.000 euros, los cuales tienen que presentar su autoliquidación.
  • En La Rioja se aplica una bonificación del 75%.

En el caso de Nieves, el equipo de Asesores Fiscales realiza el siguiente cálculo:

Partiendo de la base de que su patrimonio asciende a 2.000.000 euros:

  • Tiene derecho a una reducción de 300.000 euros por vivienda habitual.
  • También se descuentan 700.000 euros en concepto del mínimo exento a nivel estatal, que sumado a lo anterior resulta 1.000.000 euros.
  • Según la tabla, la cuota hasta 668.499,75 es de 2.506,86 euros. En el resto que son 331.500,25 (1.000.000 – 668.499,75) se multiplica por 0,9% y se obtiene 2.983,50 euros.
  • Por lo tanto, nuestra Socia, debe ingresar una cuota de 5.490,36 euros como resultado de sumar 2.506,86 y 2.983,50 euros.

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

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