carga de vehículo eléctrico
Asesor Fiscal

Deducción por coches eléctricos y puntos de recarga en casa

Desde el pasado 30 de junio, los particulares pueden acogerse a una deducción al comprar coches eléctricos y por realizar en su hogar una instalación de infraestructuras de recarga de las baterías, siempre que el vehículo no esté destinado al desempeño de una actividad económica.

punto de carga de vehículo eléctrico en garaje

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

Publicado octubre 2023

Santiago, Socio del Club MAPFRE, está pensando en adquirir un vehículo eléctrico e instalar un punto de recarga en su garaje. Por ello, llama al Asesor Fiscal del Club MAPFRE para saber si puede beneficiarse con esta compra de alguna deducción en coches eléctricos y ahorrar algún dinero en la instalación.

Nuestro asesor le explica que los particulares pueden deducirse la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de los sistemas de recarga de las baterías.

Desde el 30 de junio de 2023 están vigentes dos nuevas deducciones para promover la compra de coches eléctricos no afectos a una actividad económica por parte de particulares:

1. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible

Con esta nueva deducción los contribuyentes podrán deducirse el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo en cualquiera de las siguientes circunstancias, debiendo optar por la aplicación de lo dispuesto en el apartado a) o en el b):

a) Cuando el vehículo se adquiera desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
En ese caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado.

b) Cuando desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 se abone al vendedor una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25% del valor de adquisición de este.
En este supuesto, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo liquidarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo periodo impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.

La base máxima de la deducción, en ambos casos, será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del coche eléctrico, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

2. Deducción por la instalación de infraestructuras de recarga

Asimismo, los contribuyentes pueden deducirse el 15% de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho periodo en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectos a una actividad económica.

La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.

En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas para la instalación de puntos de recarga las necesarias para llevarla a cabo, tales como, la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de estos y las obras necesarias para su desarrollo.

La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.

Además, para la aplicación de esta deducción deberá contarse con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente.

En caso de que con posterioridad a la adquisición o instalación se vincularan a una actividad económica los vehículos o los sistemas de recarga de baterías, se perdería el derecho a la deducción practicada.

María Teresa Mas García
Licenciada en derecho

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