Asesor Fiscal

Deducción impuesto a la Renta 2022 por maternidad

mujer revisa documentos ERTE

Cambios fiscales permiten la deducción por maternidad para mujeres en ciertas situaciones: empleadas en ERTE con suspensión total, víctimas de violencia de género y trabajadoras fijas discontinuas inactivas desde enero 2020. También para trabajadoras autónomas con prestación por cese de actividad.

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

Publicado julio 2023

Conchi, Socia del Club MAPFRE, estuvo en ERTE en 2021, y no cobró la deducción por maternidad. Ha oído que este año ha habido cambios en la normativa y que podría beneficiarse de una deducción impuesto a la Renta 2022. Por ello decide consultar con el Asesor Fiscal del Club MAPFRE que le confirma que por ser madre de un niño menor de 3 años tiene derecho a una deducción de 100 € en la Renta 2022, a la que no pudo acogerse en los ejercicios 2020 y 2021.

El asesor que le atiende le explica que hasta el pasado 31 de diciembre de 2022 sólo se podía aplicar la deducción por maternidad por aquellos meses en los que se realizaba una actividad por cuenta propia o ajena de alta en la Seguridad Social o mutualidad.

Sin embargo, en el mes de marzo de 2023 se ha producido un cambio en la normativa por el que se contempla que tendrán derecho a la deducción por maternidad las mujeres que a partir del 1 de enero de 2020 hayan pasado a estar en alguna de las siguientes situaciones:

1. Trabajadoras por cuenta ajena que pasen a situación legal de desempleo por:

  • Haber quedado suspendido su contrato de trabajo. Esta situación se produce en los siguientes casos: ERTE con suspensión total y víctimas de violencia de género.
  • Encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas discontinuas.

2. Trabajadoras por cuenta propia que pasen a percibir la prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

Es decir, que a efectos de esta deducción y para los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, se entenderá que, las mujeres que cumplan dichas situaciones continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad.

La aplicación de esta ampliación de la deducción para estos tres años (2020, 2021 y 2022) se realizará en la declaración de Renta 2022.

El asesor explica a Conchi qué casillas tiene que cumplimentar para obtener el abono. Nuestra socia ha quedado encantada con el asesoramiento porque ha obtenido una devolución de 500 € adicionales a la que le correspondía por su declaración de la renta.

Maria Teresa Mas García
Licenciada en derecho

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

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