Tabla de eficiencia energética
Asesor Fiscal

Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética

Modelo de arquitectura de construcción sostenible

El Consejo de Ministros ha aprobado la normativa que regula las ayudas de los fondos europeos para mejorar la eficiencia de viviendas y edificios, con el objetivo de impulsar estas actuaciones hasta primavera de 2026. Te contamos cómo podrás beneficiarte de estos cambios fiscales.

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

Publicado noviembre 2021

Fernando, Socio del Club MAPFRE, acaba de hacer una importante inversión en la reforma de su vivienda habitual en materia de eficiencia energética, y ha leído que, desde hace pocos meses, este tipo de reformas en hogares o edificios tiene nuevas ventajas fiscales en la Declaración de la Renta, pero no conoce los detalles y decide consultar con el Asesor Fiscal del Club MAPFRE con el fin de que le de toda la información y pueda beneficiarse de ello. El Experto que le atiende le explica que, en concreto, se trata de tres nuevas deducciones temporales en el IRPF aprobadas por el Real Decreto Ley 19/2021.

  1. Deducción por las obras de reforma realizadas que reduzcan un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda según certificado de eficiencia energética de la vivienda, que deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2023. En este caso el porcentaje de deducción es del 20 % de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación y el límite máximo son 5.000 € por vivienda. Asimismo, el período de aplicación comprende desde el 6 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2022. Los inmuebles a los que se les puede aplicar la deducción son la vivienda habitual del contribuyente, o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2023.
  2. Deducción por las obras de rehabilitación realizadas que reduzcan un 30 % el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejora de la calificación energética de la vivienda expedido antes del 1 de enero de 2023. En este caso el porcentaje de deducción es del 40 % las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación y el límite máximo es de 7.500 € por vivienda- El período de aplicación va del 6 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2022. Lo inmuebles a los que se aplica la deducción son, igual que el caso anterior, la vivienda habitual del contribuyente, o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
  3. Deducción por actuaciones que reduzcan un 30 % el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios de uso predominante residencial acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio. El porcentaje de deducción en este caso es del 60 % de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación, con un límite máximo de 15.000 € por vivienda. De nuevo, el período de aplicación va del 6 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2022 y para aplicar la deducción tiene que tratarse de actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio.

Maria Teresa Mas García
Licenciada en derecho

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