Niña comiendo plato de pasta
Asesor Fiscal

Ayudas para la infancia en la Ley del Ingreso Mínimo Vital

Una de las principales novedades que incluye Ley del Ingreso Mínimo Vital aprobada en diciembre de 2021 es la entrada en vigor del nuevo complemento de ayuda para la infancia. Resolvemos todas tus dudas, cómo comprobar si tienes derecho a percibirlo y, en caso afirmativo, cómo solicitarlo.

Manos adulto sosteniendo las manos del niño con dinero

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

Publicado marzo 2022

Edurne, Socia del Club MAPFRE, está separada y tiene dos hijos pequeños, de 3 y 9 años. Debido a su situación económica percibe el Ingreso Mínimo Vital y ahora ha escuchado que puede recibir un complemento extra de ayuda para la infancia, pero tiene muchas dudas sobre si le correspondería en su caso y, de ser así, cómo tendría que solicitarlo, por lo que decide consultar con el Asesor Fiscal del Club MAPFRE con el fin de que le facilite información sobre este tema. El experto que le atiende le confirma este aspecto y le explica que, efectivamente, una de las principales novedades que incluye la nueva Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV), publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en diciembre de 2021, es la entrada en vigor del nuevo complemento de ayuda para la infancia, una de las mejoras introducidas en el trámite parlamentario de esta Ley como instrumento clave para luchar contra la pobreza infantil.

El importe se establece en función del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia, y en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:

  • Menores de tres años: 100 euros.
  • Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.
  • Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.

De esta forma, estas ayudas para la infancia no se gestionan por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por lo tanto no se solicitan a través del Modelo 140, que está destinado a la solicitud del abono anticipado de maternidad de las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años, sino que se gestionan a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Quién tiene derecho a percibier este complemento?

Pueden tener derecho a este complemento las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros y cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del Ingreso Mínimo Vital y los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos. Estos límites se incrementarán en un 22 % en los supuestos de mono parentalidad y/o discapacidad.

Así, podrán recibir este complemento, sin necesidad de presentar ninguna solicitud:

  • Los actuales perceptores del IMV.
  • Los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite.
  • Los beneficiarios de la prestación de  protección familiar que cumplan los requisitos: se trata de los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %, cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los miembros que figuren en el expediente de la prestación por hijo a cargo,  siempre que cumplan con las condiciones necesarias para el acceso al complemento de ayuda a la infancia, y que el importe sea igual o superior que el que venían percibiendo, debiendo optar por una de las dos prestaciones.

En estos tres supuestos, se reconocerá de oficio por el INSS, en aquellos expedientes que cumplan con todos los requisitos, y con efectos económicos a partir del 1 de febrero de 2022.

Maria Teresa Mas García
Licenciada en derecho

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

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