Hacienda calcula que el pasado año fueron beneficiarios de la ayuda llamada IMV (Ingreso Mínimo Vital) unas 460.000 personas, y ha detectado que muchas de ellas no están seguras, si están exentas o no del pago del IRPF por percibirla. Solventamos todas tus dudas relacionadas con cuál es la cuantía máxima para no estar obligado a pagar por esta ayuda, y cómo reflejarlo en la Declaración si en tu caso sí tienes que hacerlo.
El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.
Publicado mayo 2021
Virginia, Socia del Club MAPFRE, percibió el pasado año el Ingreso Mínimo Vital (IMV), y a la hora de presentar este año su Declaración de la Renta correspondiente a 2020 tiene dudas sobre si deberá pagar IRPF por esos ingresos. Por eso decide llamar al Asesor Fiscal del Club MAPFRE con el objetivo de que le solvente sus dudas y le ayude a cumplimentar y presentar correctamente todos los documentos necesarios.
El IMV está exento del pago de impuestos
Según le explica el Asesor, el IMV es una renta exenta de pagar impuestos “en sí misma”, y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirla en su Declaración. Otros sí deberán hacerlo como Rendimientos del Trabajo siempre que las cuantías percibidas superen los 11.279,39 euros, que equivalen a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y en caso de que, junto al IMV, se cobren otras ayudas como la Renta Mínima de Inserción, Rentas Garantizadas o ayudas similares de autonomías o ayuntamientos.
“Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso, es decir, por todo lo que supera esos 11.279,39 euros”, detallan desde Hacienda, desde donde insisten en que los beneficiarios que la han percibido en todos los casos están obligados a presentar la Declaración, pero sin tributar el ingreso por estar exento.
Sencillez en los trámites
En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar y con cuota cero (ni a ingresar, ni a devolver), apunta en este sentido desde la Agencia Tributaria, que ya anunció que, a la hora de presentar la Declaración, se han introducido mejoras para que el contribuyente pueda, en la gran mayoría de supuestos de IMV, confirmar fácilmente el borrador que le facilita la propia Agencia. De esta forma, en sus datos fiscales ya figurará la parte proporcional del Ingreso Mínimo que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia, por lo que el contribuyente sólo tendrá que volcar la información a Renta Web, el portal online para presentar la renta que se habilitó el 7 pasado de abril, y confirmar la Declaración.
El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.
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