Inspección de coche en ITV
Experto Auto y Movilidad Sostenible

Ampliación del plazo de inspección de la ITV tras el Estado de Alarma

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nula la norma que acortaba el periodo de validez de las inspecciones técnicas de vehículos (ITV) realizadas tras la declaración del estado de alarma en marzo de 2020 con motivo de la pandemia de Covid-19 y de sus sucesivas prórrogas. Te contamos las consecuencias que tiene esta nueva sentencia para que cumplas correctamente con las obligaciones de tu vehículo.

Taller de inspección de ITV

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Publicado noviembre 2021

Alejandra, Socia del Club MAPFRE, tiene muchas dudas sobre la fecha de caducidad de la ITV de su coche, ya que tenía que haberla actualizado durante los meses de la pandemia de 2020 y, aunque sabe que se aprobaron algunas prórrogas, está confundida en cuanto a la validez de los plazos ampliados una vez que acabó el citado estado de alarma. Por eso decide consultar con el Experto Auto y Movilidad Sostenible con el objetivo de consultarle todas las dudas al respecto y poder cumplir así con los plazos correctos a la hora de pasar la inspección a su vehículo.

Efectivamente el experto le explica que, en virtud del Real Decreto de estado de alarma promulgado el 14 de marzo de 2020, las estaciones de ITV se cerraron al público. A raíz de esta limitación, que sin duda podrían haber provocado un colapso en estos establecimientos, en abril se dictó una nueva orden ministerial que establecía que aquellos vehículos que hubieran tenido la obligación de pasar la ITV entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020 tuvieran una prórroga excepcional de 30 días naturales, posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas. Esto lo estableció la Orden SND/325/2020 de 6 de abril y posteriormente se prorrogaron de nuevo estos plazos mediante la Orden SND/413/2020 de 15 de mayo, cuya prórroga excepcional terminó el 2 de marzo de 2021.

A pesar de que esta última Orden del Ministerio de Sanidad prorrogaba de nuevo el plazo para poder pasar la ITV, en su apartado segundo, establecía que, una vez realizada las inspecciones de los vehículos cuya prórroga se hubiera producido como consecuencia del estado de alarma, para la próxima fecha se tomaría en cuenta la de validez que constase en la tarjeta de la ITV. Esto, en la práctica, suponía que la próxima revisión que pasaran los vehículos durante este período excepcional era la que correspondía en un principio, aunque la ITV la hubiera pasado más tarde. Por ejemplo, si la ITV hubiera caducado el 4 de abril de 2020 y le hubiera tocado pasarla el 20 de julio de 2020 debido a esta prórroga, la próxima ITV que debería pasar tendría como fecha máxima de vencimiento el 4 de abril de 2021.

Recurso ante el Tribunal Supremo

Por este motivo dicha Orden se recurrió ante el Tribunal Supremo, habiendo dictado el mismo un auto publicado el 31 de diciembre de 2020, que suponía poner en suspenso la aplicación del cálculo de validez de las ITV. Sin embargo, y al no tener efectos retroactivos, no resultaba fácil la interpretación de la resolución judicial, por lo que se aconsejaba a los conductores que pasaran la ITV en el plazo que le hubiera tocado pasarla y no desde que efectivamente la hubieran pasado. De hecho, la DGT advertía de la irregularidad de que hubiera muchos vehículos circulando desde el 2 de marzo de 2021, sin haber pasado la ITV.

Ahora definitivamente, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de este apartado segundo que redujo el plazo de validez de la ITV prorrogadas por el estado de alarma. De esta manera los jueces estimaban los recursos de casación interpuestos por la Federación Empresarial de Auto Transporte de Tarragona (FEAT-Tarragona) y de la Fundación Avata de Ayuda al Accidentado, que solicitaban la nulidad de ese apartado.

El Tribunal Supremo entiende que el apartado segundo de la citada Orden contraviene lo previsto en el art 6 del Real Decreto 920/2017 que regula las ITV y que establece que el plazo de validez se computará a partir de la fecha en la que el resultado de la inspección fuera favorable, reafirmando así la falta de motivación para haber recortado el período de validez de las ITV. Esto, sin duda, supone que podrán reclamarse las sanciones que se hubieran impuesto a los conductores por no haber pasado la ITV, según la Orden 413/2020 de 15 de mayo.

Carlos López Carmena
N.º colegiado: 47.167

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