Conducción vehículo histórico
Experto Auto y Movilidad Sostenible

Nueva ley de Vehículos Históricos

La nueva Ley de Vehículos Históricos pretende simplificar los trámites para matricular un coche clásico como coche histórico. Además, servirá de marco para que los Ayuntamientos establezcan normas de circulación específicas con el fin de que puedan acceder a las zonas de bajas emisiones, si cumplen ciertas condiciones.

Vehículo histórico aparcado

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Publicado mayo 2023

Manuel, Socio del Club MAPFRE, tiene dos coches clásicos heredados de su padre y abuelo. Hace un tiempo que realizó los trámites para matricularlos como vehículos históricos. El proceso fue largo y costoso, pero mereció la pena porque ambos coches estaban en buen estado y Manuel quería conservarlos como recuerdo de sus familiares ya fallecidos. Sin embargo, como son coches antiguos que contaminan mucho nuestro socio no sabe si puede acceder con ellos al centro de la ciudad, señalizado como zona de bajas emisiones pensada para coches ecológicos.

Por ello Manuel decide consultar con el Experto Auto y Movilidad Sostenible del Club MAPFRE para que le solvente todas sus dudas y le ofrezca información detallada sobre la normativa que regula la circulación de coches clásicos. Nuestro Experto le cuenta que está previsto que este año salga una nueva Ley de Vehículos Históricos que va a reglamentar el tráfico de este tipo de coches.

  • Vehículos Históricos
  • Ley Vehículos Históricos
  • Coches clásicos Zona de Bajas Emisiones

¿Qué es un Vehículo Histórico?

La Dirección General de Tráfico define a los vehículos históricos como aquellos vehículos que por su antigüedad (más de 30 años) o por su singularidad o interés, merezcan una consideración especial para su protección compatible con la utilización del vehículo para su circulación con las debidas garantías de seguridad técnicas.

Para poder obtener la calificación de vehículo histórico, se debe de solicitar a la Comunidad Autónoma correspondiente que catalogue dicho vehículo como histórico. Para ello hay que pedir la inspección del vehículo por parte de un laboratorio oficial que esté acreditado por el organismo competente de la Comunidad Autónoma.

Una vez que se obtiene el certificado que cataloga el coche como histórico por parte de la Comunidad Autónoma, habrá que pasar el mismo por una Inspección Técnica específica para vehículos históricos que deberá obtenerse en una estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) oficial.

Posteriormente, hay que acudir a la Dirección Provincial de Tráfico que corresponda para obtener la matriculación del coche como vehículo histórico, obteniendo un permiso de circulación especial y una ficha de inspección técnica donde vengan regulados los requisitos específicos del mismo, especialmente en cuanto a los límites de velocidad para circular. Por supuesto, los vehículos históricos deben de circular obteniendo un seguro obligatorio y con la ITV en vigor como el resto de los coches.

Nuevo Reglamento de Vehículos Históricos

Los coches clásicos que quieran matricularse como históricos, previsiblemente, lo tendrán más fácil con la nueva Ley de Vehículos Históricos, si bien no se sabe de forma clara cuando entrará en vigor.

La consideración de un coche clásico como vehículo histórico conlleva una serie de ventajas fiscales y a la hora de usarlo. Sin embargo, actualmente el trámite de hacer que un coche clásico se considere como histórico es muy complejo y costoso económicamente.

Posiblemente, La novedad del próximo Reglamento de Vehículos Históricos está en que previsiblemente simplificará los trámites para conseguir la certificación de coche histórico y añadirá algunas ventajas a la hora de utilizar el coche en la vía pública.

Actualmente los coches de coleccionista que pretenden ser históricos se clasifican en dos grupos:

  • Grupo A: los que tienen más de 30 años, matrícula española y la ITV en vigor
  • Grupo B: el resto de los vehículos que no cumplen los requisitos anteriores

Es de esperar que con la nueva ley de Vehículos Históricos los coches clásicos incluidos en el grupo A, posiblemente vean reducidos los trámites para solicitar el certificado de vehículo histórico. De este modo únicamente tendrían que presentar una declaración responsable acreditando que su coche puede englobarse como histórico. Posiblemente deberán tener la ITV en vigor, pero no sería necesario contar con el informe del laboratorio oficial.

Sin embargo, los coches clásicos incluidos en el grupo B seguirán necesitando el informe del laboratorio oficial, aunque a partir de ahora esos informes serán elaborados por los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos.

Por otro lado, es previsible que el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos vaya a determinar que los períodos de vigencia de la ITV se tengan en cuenta dependiendo de la antigüedad de coche:

  • Los coches hasta 40 años de antigüedad pasarán la ITV cada 2 años.
  • Los coches de 40 a 45 años de antigüedad pasarán la ITV cada 3 años.
  • Los coches de más de 45 años de antigüedad pasarán la ITV cada 4 años.
  • Las motocicletas clásicas pasarán la ITV cada 4 años.

Por último, se habla que con la nueva norma los vehículos matriculados antes del 1 de enero de 1950 no tendrán la obligatoriedad de pasar la ITV, aunque podrán hacerlo de forma voluntaria.

No obstante, todo lo anterior, no puede garantizarse en su totalidad y debemos ser prudentes y esperar a la publicación del Reglamento para poder estar seguros sobre su contenido definitivo.

Circulación de coches clásicos en Zona de Bajas Emisiones (ZBE)

Una de las ventajas de los coches clásicos o históricos es que hoy en día están excluidos de las restricciones de contaminación respecto a otros vehículos por omisión.

La finalidad de la ley 7/2021 de 20 de mayo de cambio climático y transición energética ha sido regular y limitar la circulación de vehículos en determinadas poblaciones. Por ejemplo, esta norma establece la obligación de que los municipios con más de 50.000 habitantes adopten medidas de restricción antes del 1 de enero de 2023.

En el art. 14 de dicha ley que regula la Promoción de Movilidad Sin Emisiones, se determina que se tomarán las medidas necesarias de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, para que los vehículos turismos y comerciales reduzcan paulatinamente sus emisiones, exceptuando de los mismos los vehículos históricos.

Por otro lado, el Real Decreto 1052/2022 de 27 de diciembre por el que se regulan las zonas de bajas emisiones tampoco alude a los vehículos históricos, por lo que se debe entender que se excluye de dichas zonas de bajas emisiones a los coches clásicos. Este reglamento sirve para determinar de forma genérica qué se debe entender como zonas de bajas emisiones y pretende ser la norma marco donde los municipios de más de 50.000 habitantes se apoyen para dictar su propia ordenanza municipal.

Se espera que la nueva Ley de Vehículos Históricos regule específicamente el uso de los coches clásicos en las vías urbanas, determinando las normas que deberán establecer los Ayuntamientos para facilitar el acceso a las zonas de acceso restringido a los vehículos históricos. De este modo, los coches históricos podrán circular por zonas con restricciones medioambientales, siempre y cuando su uso sea esporádico o no habitual.

Por ahora, hasta que no se publique dicho reglamento, no se sabrá con claridad si la ley va a especificar qué es lo que se entiende por un uso esporádico o no habitual. Mientras, habrá que acogerse a lo que regulen las distintas ordenanzas municipales, ya que de lo contrario existirá falta de marco legal sobre este aspecto.

Carlos López Carmena
N.º colegiado: 47.167s.

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