Control de tráfico de la Guardia Civil
Experto Auto y Movilidad Sostenible

La nueva ley de tráfico: velocidad, distracciones y puntos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba en diciembre de 2021 una nueva legislación que modifica la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de 2015. Te ponemos al día de todas las novedades.

Señal de limite de velocidad

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Publicado marzo 2022

Los padres de Mariola, Socios del Club MAPFRE, están preocupados porque su hija acaba de sacarse el carnet de conducir y han leído que, desde el pasado mes de diciembre, se han producido cambios en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que estaba vigente desde 2015. No están muy seguros de cómo esta actualización cambiará las normas de conducción y deciden ayudar a su hija consultando al Experto Auto y Movilidad Sostenible del Club MAPFRE con el objetivo de que les aclare todas sus dudas y les aporte, a ellos y a la propia Mariola, información lo más actualizada posible.

El experto que les atiende les confirma que, efectivamente, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 21 de diciembre de 2021, se publicaba una nueva legislación por la que se modificaba la antigua Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada en octubre de 2015, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos. Esta nueva Ley establece que la citada modificación entrará en vigor a los 3 meses desde su publicación en el BOE, excepto las modificaciones relativas a algunos Artículos y Anexos que entraron en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 22 de diciembre de 2021.

Objetivo de la nueva legislación

El objetivo de esta nueva normativa, según establece el preámbulo de la citada Ley, es la reducción de la siniestralidad en los accidentes de circulación y la reducción de las personas heridas graves, especialmente niños y motoristas. Para alcanzar este objetivo, se establece como preferencia el que se cumplan con mayor rigor las normas de tráfico en las carreteras, en lo referente a los límites de velocidad, las distintas distracciones como utilizar el móvil, sobre los cinturones de seguridad y los sistemas de retención para niños, y también, especialmente para los motoristas, la obligación de utilizar el casco de protección. También, se reseña la necesidad de establecer una regulación propia para los futuros coches con conducción totalmente autónoma que, hasta la fecha, no estaba contemplada en la normativa española.

Asimismo, la citada Ley recuerda la eficacia del permiso de conducir por puntos, que, sin duda, es lo que ha servido para reducir la alta siniestralidad que se producía en los accidentes de circulación. Pero debido a los años transcurridos desde dicha aplicación, se considera una necesidad actualizarlo. En este sentido, se hace especial referencia a la importancia de la superación de los cursos de conducción segura, la regulación de la conducción profesional, y la unificación a un plazo de dos años que deben transcurrir para poder obtener de nuevo los puntos después de que sean firmes las sanciones, anulando por lo tanto la diferencia que existía cuando constaban sanciones graves (eran 2 años) y cuando constaban como sanciones muy graves (3 años).

Novedades más destacadas

La ley pone su énfasis en agravar las sanciones, sobre todo en aquellos comportamientos que suponen más siniestralidad, agravando la pérdida de los puntos en este sentido, especialmente en aquellas infracciones referentes a la utilización del teléfono móvil cuando se sujeta con la mano, que supone una pérdida de 6 puntos, y también, por ejemplo, en lo referente a la falta de utilización de los cinturones de seguridad o de cualquier sistema de retención infantil con pérdida de 4 puntos. Al mismo tiempo la Ley suprime la posibilidad que existía, tanto para los turismos como para las motocicletas, de rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad en las carreteras convencionales, fijados cuando se adelante a otros vehículos.

De la misma, forma la Ley reforma la denominada conducción profesional, facilitando a las empresas de transportes y autónomos empleadores que puedan conocer mediante sistema on line, si alguno de los trabajadores que están contratados como conductores profesionales se encuentran en ese momento habilitados para poder conducir un vehículo de transporte. Por último, la Ley regula la necesidad de la existencia de inspecciones y auditorías para mejorar los cursos que se dan para la recuperación de puntos.

Carlos López Carmena
N.º colegiado: 47.167

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