El polémico Impuesto a las Grandes Fortunas (ITSGF) fue establecido por la Ley 38/2022 para gravar el patrimonio neto de individuos con más de 3.000.000 de euros. Su fin es incrementar la recaudación y reducir las disparidades tributarias entre regiones.
El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.
Publicado septiembre 2023
Julián, Socio del Club MAPFRE, es un alto directivo de una multinacional con sede en Madrid. Su patrimonio personal está valorado en dos millones de euros. Ha oído hablar mucho en los últimos meses del Impuesto a las Grandes Fortunas, por lo que ha llamado a nuestro servicio de asesoramiento fiscal para consultar si está obligado a tributar por esta nueva figura impositiva.
El Asesor Fiscal del Club MAPFRE le indica que el Impuesto Temporal de Solidaridad sobre Grandes Fortunas (ITSGF) es un tributo directo y de carácter personal que opera como un complemento al Impuesto sobre el Patrimonio. Están obligados a presentarlo aquellos contribuyentes cuyo patrimonio neto supere los 3.000.000 de euros. Con un enfoque periódico, el ITSGF se aplica repetidamente en el tiempo y se rige por un sistema progresivo, es decir, su tasa impositiva aumenta de manera proporcional al incremento en el nivel de patrimonio.
Este Impuesto Grandes Fortunas es aplicable en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
En caso de que se resida en una Comunidad Autónoma en la que el Impuesto del Patrimonio esté bonificado al 100 %, el contribuyente podrá descontar en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas la cuota que hubiera pagado en el Impuesto de Patrimonio de no existir dicha bonificación.
El plazo para presentar el Impuesto Temporal de Solidaridad sobre Grandes Fortunas si tu patrimonio supera esa cantidad es entre los días 1 y 31 julio del año siguiente a la fecha de devengo del mismo. Se puede optar por la domiciliación bancaria de la cuota a ingresar, en cuyo caso podrá presentarse hasta el 26 de julio, cargándose en cuenta el 31 de julio.
La declaración de este impuesto a las grandes fortunas puede hacerse por vía electrónica mediante el formulario web Modelo 718.
Maria Teresa Mas García
Licenciada en derecho
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