Las aportaciones a Mutualidades Laborales no deducidas entre 1967 y 1978 deben tributar al 75 %. Ahora puedes rectificar declaraciones de autoliquidación IRPF no prescritas y solicitar a la AEAT una devolución por la reducción del 25 % en la pensión de la Seguridad Social.

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.
Publicado marzo 2024
Paco, Socio del Club MAPFRE, trabajó toda su vida laboral como empleado de un banco y lleva ya unos años jubilado. Algunos compañeros le han comentado que puede solicitar una devolución fiscal por las cotizaciones realizadas antes de 1978 a la mutualidad de la banca.
Ha llamado al Asesor Fiscal del Club MAPFRE para informarse bien y saber si es posible presentar alegaciones por sus aportaciones a la mutualidad laboral en sus primeros años de trabajo en el banco.
El asesor del Club MAPFRE le informa que el Tribunal Supremo, en sentencia 255/2023 de 28 de febrero de 2023, establece que las aportaciones a la Mutualidad Laboral que no pudieron ser deducidas en la base imponible del IRPF durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1967 y 31 de diciembre de 1978, según la legislación vigente en aquel momento, ni como cotizaciones a la Seguridad Social (por ser entidad gestora), ni como cotizaciones a las Mutualidades como entidades de previsión, deben tributar al 75 %.
De este modo, las pensiones públicas por jubilación o invalidez de la Seguridad Social que deriven de las aportaciones realizadas a Mutualidades Laborales que no fueron susceptibles de deducción en la base imponible de la autoliquidación IRPF en dichas fechas, deben ahora incorporarse a la base imponible de este impuesto al 75 %.
La pensión se integrará al 75 % solo con las cotizaciones hasta el 31 de diciembre de 1978. Para ello, se empleará una regla proporcional para determinar qué parte corresponde a cotizaciones, basándose en los años cotizados en la Mutualidad en relación con la vida laboral total.
Para solicitar el nuevo cálculo, las personas afectadas pueden presentar alegaciones por sus aportaciones a la Mutualidad Laboral ante Hacienda, solicitando una rectificación de sus declaraciones de renta de los ejercicios no prescritos (el último no prescrito es el 2019), para que la AEAT les calcule la reducción del 25 % en su pensión de la Seguridad Social y proceda a la devolución que les corresponda.
María Teresa Mas García
Licenciada en derecho
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