Seguros de vida y el Impuesto de Sucesiones
Asesor Fiscal

Seguro de vida e impuesto de Sucesiones

¿Sabías que si eres beneficiario de un seguro de vida tienes que tributarlo en el Impuesto de Sucesiones del causante de la herencia?

Si acabas de recibir una herencia donde se incluye un seguro de vida, debes saber que tienes la obligación de tributar por el mismo en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Nuestro Asesor Fiscal del Club MAPFRE te lo explica. 

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

Publicado marzo 2019

Aplicación de la póliza en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Los seguros de vida están diseñados para contar con una protección extra en caso de invalidez o dependencia, aunque también para ayudar económicamente a la familia en el supuesto de fallecimiento de su titular. Cuando se produce esto último, los beneficiarios deben tener en cuenta cómo aplica la póliza en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ya que este tributo también grava el dinero que se percibe de esta forma.

Cómo cobrar un seguro de vida

Si entre los bienes que conforman una herencia se incluye un seguro de vida, para poder cobrar el capital es preciso presentar el justificante del pago del correspondiente Impuesto sobre Sucesiones o de lo contrario, la compañía no autorizará el reembolso. Esto solo ocurre cuando el tomador y el beneficiario de la póliza son diferentes personas, algo que tiene lugar cuando muere el asegurado.

La explicación a este precepto radica en que este dinero se percibe sin necesidad de ofrecer ninguna contraprestación y, por lo tanto, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones lo grava como una transmisión a título lucrativo de bienes y derechos.

Marta, Socia del Club MAPFRE, se ha puesto en contacto con nuestro Asesor Fiscal para consultarnos una duda sobre este tema. Nos comenta que su padre ha fallecido recientemente en Madrid, lugar donde había residido durante los últimos 5 años, y que disponía de un seguro de vida de 9.000 euros, junto con otros inmuebles y dinero en una cuenta corriente. Debido a la obligatoriedad de asumir este tributo y la comunidad autónoma donde se encontraba, quiere saber cuánto le corresponde pagar.

El equipo de Asesor Fiscal informa a Marta de que:

En la Comunidad de Madrid existe una bonificación en cuota del 99% para los grupos I y II de parentesco. Esto significa que solo tendría que pagar el 1% de la cuota correspondiente al impuesto que grava las herencias y las donaciones entre padres e hijos. Lo mismo ocurre entre cónyuges y parejas de hecho.

No obstante, debe tener en cuenta que:

  • Con independencia de la reducción anterior, se aplica un descuento del 100% con un límite de 9.200 euros a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros de vida cuando el parentesco con el contratante fallecido sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.
  • Dado que la póliza del padre de Marta, miembro del Plan de Fidelización de MAPFRE, está calculada en 9.000 euros, no está obligada a tributar nada por la percepción del capital asegurado.

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

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