Solicitud de exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Los vehículos para personas con movilidad reducida están exentos de pagar el Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica (IVTM), y otros, como eléctrico e híbridos, tienen bonificaciones. Te informamos sobre los
beneficios fiscales que existen para este impuesto.
Manuel,Socio de MAPFRE teCuidamos, y residente en
Madrid capital, tiene una discapacidad del 43% y ha comprado un vehículo de segunda mano el pasado
mes de diciembre. Una vez realizados los trámites en tráfico, y ya como propietario, solicita en el
Ayuntamiento de Madrid la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), más
conocido como Impuesto de Circulación, y puesto que cumple todos los requisitos, se le concede para
el año 2020.
Previamente este beneficiario del Plan de Fidelización, se puso en contacto con el Asesor Fiscal de MAPFRE teCuidamos ante sus dudas sobre los beneficios que
podría tener con su grado de discapacidad y cómo solicitar la exención de este impuesto
municipal, y nuestro experto le explicó que, efectivamente, las personas con un grado de
discapacidad reconocido igual o superior al 33% pueden solicitar la exención del pago siempre que el
vehículo figure a su nombre, sea para uso exclusivo y no tenga otro vehículo de su propiedad que tenga
reconocida esa exención.
También están exentos del pago de este impuesto la maquinaria con Cartilla de Inspección Agrícola, así como
los vehículos oficiales del Estado, de representación diplomática, de organismos internacionales,
ambulancias y vehículos sanitarios, vehículos declarados históricos y los autobuses y microbuses de
transporte público urbano con más de 9 plazas. Además, otros vehículos, como los eléctricos, de gas natural,
pila de combustible o híbridos enchufables cuentan con bonificaciones de hasta el 75%.
Al tratarse de un impuesto municipal de cuya regulación y gestión se ocupa cada Consistorio de forma
particular, son las ordenanzas municipales las que establecen el procedimiento de concesión de la exención
en su pago, y, por tanto, esta solicitud puede variar de unos Ayuntamientos a otros. Por ello, y aunque de
forma general los trámites, plazos y documentación a presentar son similares, es recomendable que
previamente, y antes de solicitar esta exención, el interesado se informe adecuadamente en el Ayuntamiento
de la ciudad o localidad en la que resida.
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¿Cómo se solicita esta exención?
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¿Cuáles son los plazos?
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¿Qué documentación es necesaria?
1¿Cómo se solicita esta exención?
- Por Internet, realizando la solicitud a través del Registro Electrónico de los
Ayuntamientos que dispongan de sede electrónica (requiere identificación y firma
electrónica).
- Presencialmente, para vehículos sin matricular, en las Oficinas de Atención al
Contribuyente de los Ayuntamientos. Para vehículos ya matriculados, en las Oficinas
Municipales de Registro. O bien en los Registros de la Administración General del
Estado de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que
establezcan las disposiciones vigentes.
- Para los vehículos sin matricular, la solicitud deberá realizarse en el momento de
cumplimentar la autoliquidación del IVTM necesaria para la matriculación. En este
supuesto, se aplicará la exención provisional, previa a la posterior comprobación
por parte de la Agencia Tributaria. Si se realiza con posterioridad a la
presentación de la autoliquidación, se aplicará para el ejercicio siguiente al de la
solicitud.
- Para los vehículos ya matriculados: surtirá efectos a partir del periodo
impositivo siguiente a aquel en que se solicite, pudiendo realizarse la solicitud en
cualquier momento anterior al 1 de enero en que comience su aplicación.
3¿Qué documentación es necesaria?
- Permiso de Circulación del
vehículo.
- Ficha Técnica del
vehículo
- Matrícula del vehículo para el cual se solicita el
beneficio.
- Solicitud y cumplimentación del formulario normalizado que puede
realizarse, bien a través de las páginas webs de los Ayuntamientos que tengan
disponible su tramitación en línea (Registro electrónico) o recogiendo
presencialmente el formulario, que debe entregarse firmado junto al resto de la
documentación requerida.
- Certificado acreditativo de la discapacidad y grado igual o superior al
33%. No será necesario aportarlo si ha sido expedido por la Comunidad
Autónoma competente, al poder acceder la Agencia Tributaria a la consulta de dicha
información, y si se indica en qué Comunidad Autónoma se ha expedido el certificado
o tarjeta.
- Si la solicitud se presenta presencialmente en una Oficina municipal de Registro
se presentarán los documentos originales requeridos para su
escaneado. Si no es posible la digitalización de la documentación en
esa oficina, se presentarán junto con la solicitud, los originales
requeridos y fotocopias para su compulsa.
- Declaración de la
persona titular del vehículo haciendo constar que no posee
ningún otro vehículo que tenga concedido el beneficio fiscal que se solicita o, en
su caso, renuncia del mismo haciendo constar la matrícula del vehículo.