Deducción por cónyuge con discapacidad
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Deducción por cónyuge con discapacidad

Si tu cónyuge tiene una discapacidad igual o superior al 33 % y percibe unas rentas inferiores a 8.000 euros, debes saber que tienes derecho a una deducción en el IRPF de hasta 1.200 euros. Te contamos cómo puedes solicitar el abono.

Deducción por cónyuge con discapacidad

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

Publicado mayo 2019 – Actualizado septiembre 2022

Cómo funciona la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo en la Declaración de la Renta

Los contribuyentes que tengan un cónyuge con discapacidad igual o superior al 33% del que no estén separados legalmente tienen derecho a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de hasta 1.200 euros anuales. Para ello, es necesario que la pareja causante del hecho perciba unas rentas inferiores a 8.000 euros al año, excluidas las exentas, ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad.

Los interesados tienen dos opciones para pedir el abono: bien de manera anticipada cumplimentando el modelo 143  o llamando al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria para percibirlo de forma mensual, o incluirlo en la Declaración de la Renta para cobrarlo en un pago único. En este último caso, tan solo hay que cumplimentar los datos del cónyuge y la fecha de discapacidad en el programa de Renta WEB. Además, se deben consignar también las cotizaciones a la Seguridad Social o Mutualidad e indicar si es pensionista o percibe la prestación por desempleo.

Déjate aconsejar por nuestro Asesor Fiscal

María, Socia del Club MAPFRE, se ha puesto en contacto con nuestro Asesor Fiscal del Club MAPFRE para confeccionar su Declaración de la Renta, ya que tiene muchas dudas sobre la deducción que le correspondería debido a que su cónyuge tiene reconocida una discapacidad y sus rentas no superan los 8.000 euros al año.

Efectivamente, el Asesor que le atiende le explica que puede aplicar esta deducción siempre que:

  • Su cónyuge tenga reconocida una discapacidad del 33 % o superior.
  • No esté separada legalmente de su cónyuge.
  • Su cónyuge no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €.
  • Su cónyuge no genere el derecho a las deducciones por descendientes y ascendientes con discapacidad.
  • Y, además de todo lo anterior, ella cumplas uno o varios de los siguientes requisitos:
    • Realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
    • Perciba prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
    • Perciba pensiones abonadas por el Régimen General y los especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas.
    • Sea un/a profesional no integrado en el RETA y perciba de las mutualidades de previsión alternativas prestaciones análogas a las anteriores.

El importe máximo de esta deducción es de 1.200 € anuales, que podrá cobrar a razón de 100 € al mes, o cobrarlos en su Declaración de la Renta en un pago único.

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

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