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Publicado enero de 2020
Cuando recibes algún bien en herencia o donación estás obligado a pagar un impuesto. Te explicamos cuáles son las opciones más ventajosas fiscalmente.
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Mª Jesús, Socia de MAPFRE teCuidamos,y residente en Madrid, se puso en contacto con nuestro Asesor Fiscal debido a que había escuchado que si sus padres le donaban dinero tendría que pagar un importe muy elevado en el Impuesto de Donaciones.
En concreto, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que grava la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas. En el caso de las sucesiones, el impuesto grava incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas a título gratuito y mortis causa. Para las donaciones, el objeto son los incrementos patrimoniales inter vivos obtenido por personas físicas a título gratuito.
El experto que atiende su consulta le explica que, con carácter general, es más ventajosa fiscalmente la sucesión que la donación, aunque, algunas Comunidades Autónomas establecen bonificaciones en la cuota tributaria para este impuesto, ya que el ISD se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, que tienen competencias en recaudación y comprobación, y además puede aplicar sus propias normas en aspectos como los tipos impositivos o las reducciones de la base imponible.
Desde el Asesor Fiscal explican a Mª Jesús, beneficiaria del Plan de Fidelización de MAPFRE, que si la donación se realiza en documento público, solamente tendría que pagar el 1% de la cuota tributaria, ya que existe una bonificación del 99% cumpliendo este requisito. Por tanto, sus padres no tendrían repercusión fiscal en el IRPF por tratarse de una donación de dinero. En la Comunidad de Madrid solo se paga el 1% de la cuota correspondiente al Impuesto que grava las herencias y las donaciones entre padres e hijos y también entre cónyuges y parejas de hecho.
Asimismo, esta Socia nos consultó cuál sería la tributación en el caso de que, además, sus padres le donaran un inmueble. En este caso, la tributación sería la misma que en caso de recibir dinero: es decir, solo pagaría el 1% si hacen la donación en escritura pública.
Sin embargo, para sus padres, esta donación les supondría una ganancia patrimonial en su declaración de la renta, porque pese a ser gratuita, es una transmisión que tributa por la diferencia entre el valor de transmisión (valor dado al inmueble en el Impuesto de Donaciones) y el valor de adquisición; salvo que sea vivienda habitual del donante y éste sea mayor de 65 años, en cuyo caso no tributará.
Para este caso, esa transmisión del inmueble hubiera resultado más favorable vía herencia, ya que en el Impuesto de Sucesiones existen reducciones, como, por ejemplo, por parentesco, o por adquisición de vivienda habitual del causante, entre otros casos. Además, desde el punto de vista del causante, la ganancia patrimonial está exenta en su IRPF.
¿Dónde y cuándo se debe tributar?:
Aunque cada Comunidad Autónoma aplica condiciones diferentes:
Desde MAPFRE teCuidamos aconsejamos continuar atendiendo las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias. Algunos de los procesos del Plan de Fidelización pueden verse afectados por la actual crisis.
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