Impuestos en Herencias y Donaciones
Asesor Fiscal

Impuestos en herencias y donaciones

Cuando recibes algún bien en herencia o donación estás obligado a pagar un impuesto. Te explicamos cuáles son las opciones más ventajosas fiscalmente.

Impuestos en herencias y donaciones

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

Publicado enero 2020

Mª Jesús, que es Socia del Club MAPFRE, y residente en Madrid, se puso en contacto con nuestro Asesor Fiscal debido a que había escuchado que si sus padres le donaban dinero tendría que pagar un importe muy elevado en el Impuesto de Donaciones.

Qué es el Impuesto de Donaciones

En concreto, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que grava la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas. En el caso de las sucesiones, el impuesto grava incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas a título gratuito y mortis causa. Para las donaciones, el objeto son los incrementos patrimoniales inter vivos obtenido por personas físicas a título gratuito.

El asesor que atiende su consulta le explica que, con carácter general, es más ventajosa fiscalmente la sucesión que la donación, aunque, algunas comunidades autónomas establecen bonificaciones en la cuota tributaria para este impuesto, ya que el ISD se encuentra cedido a las comunidades autónomas, que tienen competencias en recaudación y comprobación, y además puede aplicar sus propias normas en aspectos como los tipos impositivos o las reducciones de la base imponible.

El Asesor Fiscal explican a Mª Jesús

Desde el Asesor Fiscal explican a Mª Jesús, beneficiaria del Plan de Fidelización de MAPFRE, que si la donación se realiza en documento público, solamente tendría que pagar el 1% de la cuota tributaria, ya que existe una bonificación del 99% cumpliendo este requisito. Por tanto, sus padres no tendrían repercusión fiscal en el IRPF por tratarse de una donación de dinero. En la Comunidad de Madrid solo se paga el 1% de la cuota correspondiente al Impuesto que grava las herencias y las donaciones entre padres e hijos y también entre cónyuges y parejas de hecho.

Qué tributación supone la donación de un inmueble

Asimismo, esta Socia nos consultó cuál sería la tributación en el caso de que, además, sus padres le donaran un inmueble. En este caso, la tributación sería la misma que en caso de recibir dinero: es decir, solo pagaría el 1% si hacen la donación en escritura pública.

Sin embargo, para sus padres, esta donación les supondría una ganancia patrimonial en su declaración de la renta, porque pese a ser gratuita, es una transmisión que tributa por la diferencia entre el valor de transmisión (valor dado al inmueble en el Impuesto de Donaciones) y el valor de adquisición; salvo que sea vivienda habitual del donante y éste sea mayor de 65 años, en cuyo caso no tributará.

Para este caso, esa transmisión del inmueble hubiera resultado más favorable vía herencia, ya que en el Impuesto de Sucesiones existen reducciones, como, por ejemplo, por parentesco, o por adquisición de vivienda habitual del causante, entre otros casos. Además, desde el punto de vista del causante, la ganancia patrimonial está exenta en su IRPF.

¿Dónde y cuándo se debe tributar?

(Aunque cada comunidad autónoma aplica condiciones diferentes)

  • En caso de fallecimiento (sucesión), deberá tributarse en la comunidad autónoma en la que residía el fallecido, independientemente de dónde se encuentren los bienes que vayan a formar parte de la masa hereditaria.
  • En el caso de una donación, se tributará en la comunidad autónoma donde tenga la residencia aquel que recibe los bienes (donatario).
  • En el caso de un beneficiario por seguro de vida, deberá tributar en la comunidad autónoma donde tenía la residencia el fallecido.
  • En el caso de fallecimiento, tanto para bienes como para seguros de vida, el impuesto se devenga desde la fecha de fallecimiento, con un plazo de pago de seis meses desde que éste se produce. En el caso de donaciones, el impuesto se devenga en el momento que el donatario acepta la donación.

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

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