
1¿En qué tipos de reformas?
Tal como se explica en la web de la Agencia Tributaria, para determinar cuándo aplica el IVA reducido en la reforma de una vivienda es necesario que se trate de obras de rehabilitación:
- Más del 50% del coste total de la reforma se debe corresponder con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas, cubiertas, etc.
- Junto a ello, el importe total de todos los trabajos tiene que ser superior al 25% del precio de adquisición de la vivienda, en caso de que se hubiera comprado en los dos años anteriores al inicio de las obras. En otro supuesto, dicho importe debe estar por encima del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación. En ambos casos es preciso descontar el valor del suelo.
Por lo tanto, cuando en la reforma de una vivienda se realizan tareas de pintura, mejora de cerramientos, rehabilitación energética, nuevas instalaciones eléctricas o de agua, etc., se puede aplicar el IVA reducido del 10%, en lugar del 21% habitual.