¿Sabías que para el Ejercicio 2021 se ha establecido un nuevo tramo en la escala de la base imponible del ahorro? Desde este año tributaremos un 26 % si nuestra base imponible del ahorro es superior a 200.000 €. Te contamos todas las novedades para que los ahorradores no tengamos sorpresas desagradables cuando presentemos nuestra Declaración de la Renta en 2021.
El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.
Publicado julio 2021
Fabiola, Socia del Club MAPFRE, lleva años ahorrando para poder construir una casa en la sierra y retirarse cuando llegue el momento de su jubilación. Por eso, le preocupan las noticias recientes sobre los nuevos tramos que se han establecido en la escala de la base imponible del ahorro y decide consultar con el Asesor Fiscal del Club MAPFRE con el fin de que le explique los pormenores de estas novedades. Efectivamente, el pasado 31 de diciembre de 2020 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado los Presupuestos Generales del Estado para 2021 con algunas novedades tributarias relevantes, como la que afecta a la base liquidable del ahorro, al añadirse, con efecto desde el 1 de enero de 2021, un nuevo tramo, tanto estatal como autonómico, para bases liquidables que superen los 200.000 euros, a las que se aplicará un tipo del 26%.
De esta manera, y con aplicación a partir del 01.01.2021, se establece un aumento en un 3% para los ingresos del ahorro a partir de esta cantidad, 200.000 euros, en lo que se refiere a los ingresos producidos por intereses, ganancias patrimoniales a la hora de la venta de una propiedad o dividendos, quedando la escala impositiva de la siguiente manera:
Base liquidable | Cuota íntegra (€) | Resto base liquidable | Tipo aplicable (%) |
0,00 | 0 | 6.000 | 19% |
6.000,00 | 1.140 | 44.000 | 21% |
50.000,00 | 10.380 | 150.000 | 23% |
200.000,00 | 44.880 | En adelante | 26% |
Asimismo, a los trabajadores desplazados a territorio español también se les aplicará esta tabla, aunque se les incrementa el tipo de retención aplicable que será del 47% para los rendimientos obtenidos desde 600.000 euros en adelante.
Maria Teresa Mas García
Licenciada en derecho
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