Beneficios Fiscales en Impuesto de Tracción Mecánica
Asesor Fiscal

Solicitud de exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Solicitud de exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Los vehículos para personas con movilidad reducida están exentos de pagar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), y otros, como eléctrico e híbridos, tienen bonificaciones. Te informamos sobre los beneficios fiscales que existen para este impuesto.

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

Publicado enero 2020

Manuel, Socio del Club MAPFRE, y residente en Madrid capital, tiene una discapacidad del 43% y ha comprado un vehículo de segunda mano el pasado mes de diciembre. Una vez realizados los trámites en tráfico, y ya como propietario, solicita en el Ayuntamiento de Madrid la exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), más conocido como impuesto de circulación, y puesto que cumple todos los requisitos, se le concede para el año 2020.

Previamente este beneficiario del Plan de Fidelización de MAPFRE, se puso en contacto con el Asesor Fiscal ante sus dudas sobre los beneficios que podría tener con su grado de discapacidad y cómo solicitar la exención de este impuesto municipal, y nuestro experto le explicó que, efectivamente, las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% pueden solicitar la exención del pago siempre que el vehículo figure a su nombre, sea para uso exclusivo y no tenga otro vehículo de su propiedad que tenga reconocida esa exención.

También están exentos del pago de este impuesto la maquinaria con cartilla de inspección agrícola, así como los vehículos oficiales del Estado, de representación diplomática, de organismos internacionales, ambulancias y vehículos sanitarios, vehículos declarados históricos y los autobuses y microbuses de transporte público urbano con más de 9 plazas. Además, otros vehículos, como los eléctricos, de gas natural, pila de combustible o híbridos enchufables cuentan con bonificaciones de hasta el 75%.

Al tratarse de un impuesto municipal de cuya regulación y gestión se ocupa cada consistorio de forma particular, son las ordenanzas municipales las que establecen el procedimiento de concesión de la exención en su pago, y, por tanto, esta solicitud puede variar de unos ayuntamientos a otros. Por ello, y aunque de forma general los trámites, plazos y documentación a presentar son similares, es recomendable que previamente, y antes de solicitar esta exención, el interesado se informe adecuadamente en el ayuntamiento de la ciudad o localidad en la que resida

  • ¿Cómo se solicita esta exención?
  • ¿Cuáles son los plazos?
  • ¿Qué documentación es necesaria?

¿Cómo se solicita esta exención?

  • Por Internet, realizando la solicitud a través del Registro Electrónico de los ayuntamientos que dispongan de sede electrónica (requiere identificación y firma electrónica).
  • Presencialmente, para vehículos sin matricular, en las Oficinas de Atención al Contribuyente de los ayuntamientos. Para vehículos ya matriculados, en las Oficinas Municipales de Registro. O bien en los Registros de la Administración General del Estado de las comunidades autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establezcan las disposiciones vigentes.

¿Cuáles son los plazos?

  • Para los vehículos sin matricular, la solicitud deberá realizarse en el momento de cumplimentar la autoliquidación del IVTM necesaria para la matriculación. En este supuesto, se aplicará la exención provisional, previa a la posterior comprobación por parte de la Agencia Tributaria. Si se realiza con posterioridad a la presentación de la autoliquidación, se aplicará para el ejercicio siguiente al de la solicitud.
  • Para los vehículos ya matriculados: surtirá efectos a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite, pudiendo realizarse la solicitud en cualquier momento anterior al 1 de enero en que comience su aplicación.

¿Qué documentación es necesaria?

  • Permiso de Circulación del vehículo.
  • Ficha Técnica del vehículo.
  • Matrícula del vehículo para el cual se solicita el beneficio.
  • Solicitud y cumplimentación del formulario normalizado que puede realizarse, bien a través de las páginas webs de los Ayuntamientos que tengan disponible su tramitación en línea (Registro electrónico) o recogiendo presencialmente el formulario, que debe entregarse firmado junto al resto de la documentación requerida.
    Certificado acreditativo de la discapacidad y grado igual o superior al 33%. No será necesario aportarlo si ha sido expedido por la comunidad autónoma competente, al poder acceder la Agencia Tributaria a la consulta de dicha información, y si se indica en qué comunidad autónoma se ha expedido el certificado o tarjeta.
  • Si la solicitud se presenta presencialmente en una Oficina Municipal de Registro se presentarán los documentos originales requeridos para su escaneado. Si no es posible la digitalización de la documentación en esa oficina, se presentarán junto con la solicitud, los originales requeridos y fotocopias para su compulsa.
  • Declaración de la persona titular del vehículo haciendo constar que no posee ningún otro vehículo que tenga concedido el beneficio fiscal que se solicita o, en su caso, renuncia del mismo haciendo constar la matrícula del vehículo.

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

También puede interesarte…

Préstamo entre particulares sin intereses. El Modelo 600

Asesor Fiscal

Préstamo entre particulares sin intereses. El Modelo 600


Leer más
Apps de entretenimiento para niños de 5 a 7 años

Yo Me Ocupo

Apps de entretenimiento para niños de 5 a 7 años


Leer más
¿Cómo puedo donar un vehículo de padres a hijos?

Experto Auto y Movilidad Sostenible

¿Cómo puedo donar un vehículo de padres a hijos?


Leer más