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Complemento de maternidad para pensionistas varones

¿Sabías que los padres de al menos dos hijos a los que se les reconoció una pensión contributiva entre enero de 2016 y febrero de 2021 pueden solicitar el complemento por maternidad? Si es tu caso, te contamos todas las novedades.

Padre e hijo conversan

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Publicado junio 2022

Julio, Socio del Club MAPFRE, ha leído que, como pensionista, podría tener derecho a solicitar el complemento de maternidad, algo que podría incrementar su pensión entre un 5 % y un 15 %, en función del número de hijos, pero tiene muchas dudas al respecto y decide consultar con el Experto Abogado del Club MAFRE con el objetivo de solventarlas y que le pueda ofrecer información precisa sobre si esto es correcto, si, como ha escuchado, sería con carácter retroactivo y, de ser así, cómo puede solicitarlo.

  • Solicitar complemento
  • Condiciones
  • Sentencias de aval

¿Quién puede solicitar el complemento?

En primer lugar, es necesario diferenciar aquellas personas cuya pensión de jubilación, de incapacidad permanente o viudedad se le hubiera otorgado entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021, tras la publicación del Real Decreto-ley 4/2021 de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

Aquellos pensionistas que se les hubiera concedido una pensión contributiva de las señaladas antes del 1 de enero de 2016 no tienen derecho a ningún complemento de maternidad, en cambio aquellos que la hubieran obtenido desde el 1 de enero de 2016 hasta la aprobación del denominado complemento de pensiones contributivas para la reducción de brecha de género, (es decir, el 4 de febrero de 2021) podrán solicitar la concesión del complemento de maternidad siempre y cuando no se refieran a jubilaciones anticipadas voluntarias. Dicho complemento de maternidad surgió tras la modificación del art. 60 de la Ley General de Seguridad Social para conceder un complemento por hijos a cargo, a partir de los dos hijos, consistente en el incremento de la pensión según un porcentaje dependiendo del número de hijos: dos hijos suponían el 5 %, tres hijos el 10 % y cuatro o más hijos el 15 %).

El complemento de brecha de género está reconocido también para las pensiones de jubilación anticipada.

Condiciones para beneficiarse de este complemento

Inicialmente el citado complemento se establece a favor de las mujeres que hayan tenido uno o más hijos y que sean beneficiarias de una jubilación ordinaria, involuntaria y voluntaria, de incapacidad permanente o de viudedad y supone el pago, no de un porcentaje como ocurría con el complemento de maternidad, sino de una cuantía fija a abonar en las 14 pagas.

Para que el hombre tenga derecho al complemento de brecha de género, en cambio, deben de tener determinadas condiciones:

  • Que se le conceda una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos en común, siempre y cuando alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • Que tenga una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, siempre y cuando pueda demostrar haber interrumpido su carrera profesional con el nacimiento de sus hijos.

Sentencias que avalan el cobro de este complemento

El complemento de maternidad para los varones fue reconocido a los hombres tras la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 12 de diciembre de 2019, que estableció que el complemento de maternidad era contrario al derecho de la UE, al manifestar que era discriminatorio que sólo hubiera un complemento de pensión para las mujeres. Los jueces europeos entendían que la legislación española concedía un trato menos favorable a los hombres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados, algo que constituye una discriminación directa por razón de sexo.

A raíz de la citada sentencia del TJUE, se dictaron poco a poco sentencias por parte de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas (como el del TSJ de las Palmas de 20 de enero de 2020), reconociendo dicho complemento porque en primera instancia el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) lo iba desestimando. Es decir, para la solicitud del citado complemento de maternidad para los hombres pensionistas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 2 de febrero de 2021 se debía solicitar inicialmente ante el INSS que automáticamente lo desestimaba y posteriormente había que iniciar una demanda ante los tribunales a sabiendas de que existía una contradicción entre los distintos Tribunales Superiores de Justicia.

En cambio, esta ambigüedad en cuanto a la solicitud del complemento de maternidad para los hombres ha desaparecido tras dos sentencias del Tribunal Supremo que ha unificado doctrina y que ha obligado al INSS a cambiar de criterio.

Por un lado, está la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 25 de noviembre de 2021 que en solicitud de complemento de maternidad para un funcionario de clases pasivas le fue denegado inicialmente por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y posteriormente también desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En cambio, el Tribunal Supremo, aludiendo a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, concede el complemento de maternidad a un hombre por trato discriminatorio.

Por otro lado, y más recientemente, el Tribunal Supremo en la Sala de lo Social y mediante la Sentencia del 17 de febrero de 2022, ha llegado a reconocer el complemento de maternidad incluso con efectos retroactivos, una cuestión que suponía revocar el criterio de la Seguridad Social que otorgaba los efectos económicos del complemento de maternidad a los hombres desde su solicitud e incluso reconocía los efectos del complemento desde la fecha de publicación de la sentencia del TJUE el 12 de febrero de 2020. En cambio, el Tribunal Supremo establece que los hombres tienen derecho a que se le reconozca el complemento de su pensión con efectos retroactivos desde su concesión, según lo publicado por el CGPJ el 18 de febrero de 2022.

Por último, hay que recordar que las prestaciones de la Seguridad Social, incluyendo, por lo tanto las pensiones y sus complementos, tiene un plazo de prescripción de 5 años para solicitar dicho derecho que puede ser alegado sin duda por el INSS. Por lo tanto, es momento para que los hombres que tuvieran una pensión de jubilación ordinaria o anticipada involuntaria, o una pensión de incapacidad permanente o viudedad, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 4 de febrero de 2021, puedan solicitar el complemento de maternidad con efectos retroactivos.

Carlos López Carmena
Nº colegiado: 47.167

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