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Qué necesitas saber sobre el complemento de pensiones por hijo a cargo

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha creado un nuevo complemento vinculado a la maternidad/paternidad que busca reducir la brecha de género que actualmente se produce en las pensiones. Este complemento está asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a, y que en una amplia mayoría de los casos afecta a las mujeres. 

Madre cuidando de su niño en el salón

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Publicado abril 2021

Jana es Socia Platino del Club MAPFRE, y hace pocos meses que ha perdido su trabajo en una multinacional en la que contaba con un buen puesto de trabajo debido a las dificultades económicas de esta empresa derivadas de la pandemia. Pero cree que también ha influido su reincorporación a este puesto de responsabilidad tras haber sido madre de mellizos. Por esta razón está considerando solicitar el nuevo complemento de pensión por hijo a cargo que se ha acaba de aprobar, precisamente para, como es su caso, mujeres que han sufrido un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo y que ya cobraban una pensión contributiva, como es su caso. Sin embargo, tiene muchas dudas y decide consultar al Experto Abogado del Club MAPFRE con el objetivo de que le oriente sobre cómo realizar este trámite y contar con toda la información para beneficiarse de esta ayuda.

  • ¿Qué es el nuevo complemento?
  • Cómo se solicita y cuál es su importe
  • Otros supuestos y durante cuánto tiempo se cobra

El pasado mes de febrero se aprobó el Real Decreto que da luz verde al complemento de las pensiones contributivas para la reducción de Brecha de Género (Real Decreto-Ley 3/2021 de 2 de febrero), por el que se adoptan medidas para la reducción de esta brecha y otras materias en los ámbitos económico y de la Seguridad Social. Es un complemento que solo puede darse a uno de los dos progenitores. En principio, va dirigido a las mujeres (que sufren más laboralmente el impacto de la maternidad,) pero pueden solicitarlo también los padres cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral y cumplan algunos de esos requisitos:

  • Percibir una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
  • Percibir una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.

No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre. Ni tampoco al padre o a la madre que haya sido condenado por ejercer violencia contra los hijos o hijas.

La solicitud de este complemento se tramita, junto con la solicitud de la pensión, en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y parte de una cuantía fija de 378 €/año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos. Es decir, una mujer con un hijo contará con 27 euros al mes más en su pensión; con dos hijos, tendrá 54 euros más al mes, etc. La cuantía se abonará en 14 pagas. El complemento se irá actualizando de acuerdo con la revalorización de las pensiones y si se tiene derecho a la pensión máxima esa cuantía, en función del número de hijos, se añadirá a la pensión. En cuanto a si el complemento computa para pensiones que reciban complementos a mínimos, éste no tiene la consideración de ingreso o rendimiento de trabajo a estos efectos

En el caso de que los dos progenitores sean hombres, también puede solicitarse siempre que cumplan los requisitos y se le reconocerá a aquél que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía. También puede pedirlo las madres o padres de hijos adoptados.

Para que las mujeres tengan derecho al reconocimiento de este complemento ya deben estar recibiendo una pensión contributiva de la Seguridad Social (es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente o viudedad), y, en caso de que el padre también haya visto afectada su carrera profesional por el nacimiento de su hijo, que la cuantía de la pensión reconocida sea inferior a las que perciba el padre.

Está pensado para las pensiones contributivas reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021, pero no para la jubilación parcial, aunque se tendrá derecho al complemento cuando, desde la jubilación parcial, se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda. El derecho al reconocimiento del complemento de pensiones contributivas se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior, sea superior al 5%.

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