Una contribuyente calcula deducción en la renta
Asesor Fiscal

Deducción de los gastos por expectativa de alquiler

Hasta ahora, un contribuyente podía beneficiarse de la deducibilidad de los gastos soportados como arrendador y derivados de un inmueble en “expectativa de alquiler”. Esto ha cambiado desde que el Tribunal Supremo aprobara la sentencia 910/2021. Te contamos todas las novedades por si, como arrendador pueden afectar a tu próxima Declaración de la Renta.

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El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

Publicado octubre 2021

Mikel, Socio del Club MAPFRE, tiene una casa en la sierra de Madrid que actualmente se encuentra ofertada para alquilar, aunque aún no ha encontrado inquilino. Hasta ahora, él se deducía en su Declaración de la Renta los gastos que ese inmueble le generaba, como el IBI anual, los gastos de comunidad o el seguro y suministros, pero acaba de enterarse de que eso ha cambiado y ahora esos gastos ya no serán deducibles mientras la vivienda permanezca vacía. Como tiene muchas dudas sobre cómo afectará eso a su próxima Declaración, decide consultar con el Asesor Fiscal del Club MAPFRE con el objetivo de informarse sobre todas las novedades y cumplir así correctamente con sus obligaciones con Hacienda.

El asesor le explica que, efectivamente, el Tribunal Supremo, en sentencia 910/2021 del 25 de febrero, suprime la posibilidad de deducción de los gastos en lo que se llama “expectativa de alquiler”, es decir, para los inmuebles que estén en alquiler, pero aún estén sin inquilino o arrendador (sin arrendatario).

Según indica la sentencia, si el inmueble no está arrendado, y por el tiempo en que éste no genera rendimiento íntegro alguno, “no cabe deducir los gastos, puesto que no son necesarios para la obtención de ingresos”, acotando así la deducción únicamente al periodo de arrendamiento. Así, y según indica el Tribunal Supremo, los gastos asociados a dichos bienes inmuebles sin alquilar deben admitirse como deducibles única y exclusivamente por el tiempo en que los mismos estuvieron arrendados y generaron rentas, en la proporción que corresponda.

Además, esta sentencia resalta que los periodos en los que el inmueble no esté efectivamente arrendado tributarán como renta imputada al 1,1% o 2% del valor catastral del inmueble, en virtud del art. 85 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

Maria Teresa Mas García
Licenciada en derecho

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