Una pareja rellena los impresos de la Renta
Asesor Fiscal

Estimación objetiva de actividades económicas

¿Sabía que para el próximo ejercicio se han prorrogado los límites excluyentes para la aplicación de estimación objetiva (módulos)? Te contamos todas las novedades que afectan al IRPF con efectos para los períodos impositivos que comienzan el 1 de enero de 2022 para que puedas cumplir correctamente con tus obligaciones con Hacienda.

Una persona calcula y actualiza datos de la Renta

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

Publicado enero 2022

Roberto, Socio del Club MAPFRE, tiene dudas respecto a las últimas novedades relacionadas con la prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva que se han producido en 2021 y que afectarán a su Declaración de la Renta de este año. Por eso, decide consultar con el Asesor Fiscal del Club MAPFRE con el fin de que le aporte todos los datos a la hora de cumplir con sus obligaciones fiscales este año que acaba de comenzar. El asesor que le atiende le explica que, efectivamente, se prorrogan para el ejercicio 2022 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el próximo ejercicio las siguientes:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar los 125.000 euros.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

Maria Teresa Mas García
Licenciada en derecho

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

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