asesor calculando pago de la renta
Asesor Fiscal

Consecuencias incumplimiento fraccionamiento deuda tributaria

Si la declaración de la renta sale a pagar, es posible fraccionar el pago en dos partes: 60 % al presentarla y 40 % cuando determine Hacienda. Sin embargo, el incumplimiento del fraccionamiento de la deuda tributaria conlleva penalizaciones para el contribuyente. Descubre cuáles aquí.

cálculo del fraccionamiento del pago de la renta

El Asesor Fiscal resuelve cualquier consulta llamado al 800 007 269, completando nuestro formulario online o a través de la app de MAPFRE.

Publicado noviembre 2023

A Pablo, Socio del Club MAPFRE, este año le salió a pagar la declaración de la renta. Solicitó el pago fraccionado de la deuda. El primer pago debía realizarlo el 30 de junio, pero se descuidó y no tenía saldo suficiente en la cuenta donde lo domicilió. Ahora ha sido sancionado por “incumplimiento fraccionamiento deuda tributaria”.

Por ello decide consultar con el Asesor Fiscal del Club MAPFRE que le confirma que recientemente se han modificado las consecuencias del incumplimiento del fraccionamiento especial de pago de la deuda tributaria del IRPF.

El ingreso del importe resultante de la autoliquidación de la declaración de la renta se puede fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60 % de su importe, que se abonará en el momento de presentar la declaración; y la segunda parte de esta deuda tributaria, del 40 % restante, se pagará en el plazo que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

Ahora bien, una de las novedades tributarias introducidas por Real Decreto 249/2023, de 4 de abril es que la AEAT considerará que existe un incumplimiento del fraccionamiento de deuda tributaria si no se ingresa la cantidad inicial del 60 % en el plazo estipulado. Esta circunstancia supondrá el inicio del periodo ejecutivo para totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación.

Es decir, si no se paga dicho 60 % antes del 30 de junio, el contribuyente recibirá una providencia de apremio de Hacienda por el total de la deuda tributaria IRPF, al que se añadirá además un recargo del 10 %.

Por ello, nuestro asesor recuerda a Pablo que es importante estar atentos al pago y tener saldo el 30 de junio en la cuenta bancaria en la que se haya domiciliado la declaración para evitar esta desagradable consecuencia y cumplir con nuestras obligaciones fiscales.

María Teresa Mas García
Licenciada en derecho

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